Artículo 80 del Código Penal español explicado

1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

3. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84. Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.

4. Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

5. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.

6. En los delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella del ofendido, los jueces y tribunales oirán a éste y, en su caso, a quien le represente, antes de conceder los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.

Artículo 80 del Código Penal

Análisis del artículo 80 del Código Penal Español

El artículo 80 del Código Penal español regula la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad en casos específicos, estableciendo las condiciones y excepciones bajo las cuales un juez o tribunal puede suspender la ejecución de una pena de prisión menor a dos años. Este artículo busca ofrecer una alternativa al cumplimiento efectivo de la pena cuando, basándose en circunstancias personales y sociales, se considera que la suspensión reducirá la probabilidad de reincidencia y facilitará la reintegración del condenado.

Cuándo se aplica la suspensión de la pena de prisión

La suspensión de la pena se aplica a penas de prisión no superiores a dos años, y únicamente cuando el juez considera que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar futuros delitos. Para determinar esto, se valoran factores como la naturaleza y circunstancias del delito, el comportamiento posterior del condenado, sus antecedentes penales, y su disposición para reparar el daño causado. La suspensión también puede otorgarse excepcionalmente en algunos casos de penas de hasta cinco años, como en situaciones de dependencia de sustancias o enfermedades graves.

Ejemplos de aplicación:

  1. Delito menor con reparación del daño: Una persona condenada a un año de prisión por un delito menor y sin antecedentes puede solicitar la suspensión de la pena si ha mostrado un esfuerzo para reparar el daño, como devolver lo robado o compensar a la víctima.
  2. Condena sin antecedentes por fraude: Un condenado a seis meses de prisión por un pequeño fraude que carece de antecedentes y demuestra intención de pagar a la víctima podría cumplir con los requisitos para una suspensión de la pena.
  3. Delito cometido bajo dependencia de sustancias: Un individuo que comete un delito leve de hurto debido a una adicción a sustancias y que ha comenzado un tratamiento de deshabituación podría recibir la suspensión si se acredita su compromiso con el tratamiento.

Condiciones generales para la suspensión

El artículo establece tres condiciones necesarias para otorgar la suspensión de la pena:

  1. Ausencia de antecedentes penales relevantes: La persona debe haber delinquido por primera vez, excluyendo antecedentes penales por delitos imprudentes o leves, o los que hayan sido cancelados.
  2. Duración de la pena: La pena impuesta, o la suma de varias penas, no debe exceder de dos años (sin incluir penas por impago de multa).
  3. Compensación económica: Las responsabilidades civiles generadas por el delito deben haberse satisfecho, o el condenado debe comprometerse a hacerlo dentro de sus posibilidades económicas. En delitos de impacto social, el juez puede solicitar garantías de cumplimiento.

Ejemplos de aplicación:

  • Delincuente primario con compromiso de reparación: Un joven sin antecedentes, condenado a un año de prisión por vandalismo, podría recibir la suspensión si asume el compromiso de pagar los daños causados.
  • Condenado por maltrato sin antecedentes: Alguien condenado a 18 meses por violencia doméstica sin antecedentes y que demuestra un cambio en su conducta también podría recibir la suspensión si cumple con las condiciones.

Excepciones y casos especiales para la suspensión

Existen casos especiales en los cuales el juez puede otorgar la suspensión de la pena aunque no se cumplan todas las condiciones anteriores:

  • Enfermedad grave con padecimiento incurable: Cualquier pena puede suspenderse sin cumplir los requisitos anteriores si el condenado padece una enfermedad muy grave e incurable, salvo que ya tenga una pena suspendida por la misma causa.
  • Dependencia a sustancias: Para condenas de hasta cinco años, el juez puede suspender la pena si el delito fue cometido bajo una dependencia de sustancias y el condenado ha iniciado un tratamiento de deshabituación. Esta suspensión está sujeta a que el condenado continúe el tratamiento sin abandonarlo.

Ejemplo de aplicación:

  • Enfermo terminal con condena menor: Un condenado por robo a ocho meses de prisión que desarrolla una enfermedad terminal puede recibir la suspensión de su pena.
  • Drogodependiente en tratamiento: Un adicto que comete un hurto y recibe una pena de tres años podría recibir la suspensión si está en tratamiento y no lo abandona.

Escuchar a la víctima en delitos privados

En los delitos que solo pueden ser procesados por denuncia o querella de la víctima (como delitos contra el honor o ciertos casos de violencia doméstica), el juez debe escuchar a la víctima antes de conceder la suspensión de la pena, respetando el derecho de la víctima a ser oída y a expresar sus preocupaciones respecto a la suspensión.

Ejemplo de aplicación:

  • Delito de injurias: En un caso de injurias que solo se procesa por denuncia del afectado, el juez deberá escuchar a la víctima antes de otorgar la suspensión de la pena, considerando su opinión para la decisión final.

Conclusión

El artículo 80 del Código Penal español establece una serie de condiciones y excepciones para suspender la ejecución de penas de prisión menores a dos años, o en ciertos casos hasta cinco años. La suspensión de la pena se basa en factores personales y de reintegración, permitiendo al condenado evitar el ingreso en prisión si cumple ciertos requisitos, incluyendo la reparación del daño. También se contemplan excepciones para aquellos en tratamiento de deshabituación o que padecen enfermedades graves, asegurando una aplicación equitativa y adaptada a las circunstancias individuales de cada caso.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal