Artículo 83 del Código Penal Español Comentado

1. El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión de nuevos delitos, sin que puedan imponerse deberes y obligaciones que resulten excesivos y desproporcionados:

1.ª Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio. La imposición de esta prohibición será siempre comunicada a las personas con relación a las cuales sea acordada.

2.ª Prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado, cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos pueden facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo.

3.ª Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del juez o tribunal.

4.ª Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo, cuando en ellos pueda encontrar la ocasión o motivo para cometer nuevos delitos.

5.ª Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el juez o tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine, para informar de sus actividades y justificarlas.

6.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.

7.ª Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

8.ª Prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor, cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la medida resulte necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos.

9.ª Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

2. Cuando se trate de delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia, se impondrán siempre las prohibiciones y deberes indicados en las reglas 1.ª, 4.ª y 6.ª del apartado anterior.

Las anteriores prohibiciones y deberes se impondrán asimismo cuando se trate de delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos.

3. La imposición de cualquiera de las prohibiciones o deberes de las reglas 1.ª, 2.ª, 3.ª, o 4.ª del apartado 1 de este artículo será comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que velarán por su cumplimiento. Cualquier posible quebrantamiento o circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, será inmediatamente comunicada al Ministerio Fiscal y al juez o tribunal de ejecución.

4. El control del cumplimiento de los deberes a que se refieren las reglas 6.ª, 7.ª y 8.ª del apartado 1 de este artículo corresponderá a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria. Estos servicios informarán al juez o tribunal de ejecución sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral, en el caso de las reglas 6.ª y 8.ª, y semestral, en el caso de la 7.ª y, en todo caso, a su conclusión.

Asimismo, informarán inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad del penado y la posibilidad de comisión futura de nuevos delitos, así como de los incumplimientos de la obligación impuesta o de su cumplimiento efectivo.

Artículo 83 del Código Penal

Después de la actualización del 7 de septiembre de 2022, que comenzó a aplicarse el 7 de octubre de 2022, se amplía con un segundo párrafo al apartado 2, de acuerdo con la disposición final 4.2 de la Ley Orgánica 10/2022, emitida el 6 de septiembre.

Además, en una actualización anterior publicada el 5 de junio de 2021, que entró en vigor el 25 de junio de 2021, se modificó el apartado 1.6ª según la disposición final 6.7 de la Ley Orgánica 8/2021, emitida el 4 de junio. Previamente, dicho apartado expresaba lo siguiente:

6.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares.

Artículo 83.1.6ª – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021

Análisis del Artículo 83 del Código Penal Español

El artículo 83 del Código Penal español detalla las prohibiciones y deberes que el juez o tribunal puede imponer como condiciones para la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad. Estas medidas buscan prevenir la reincidencia del penado, proteger a las víctimas y facilitar la rehabilitación del condenado. Su aplicación responde a la necesidad de ajustar la suspensión de la pena a las características específicas del delito y del penado.

Prohibiciones y Deberes como Condición de Suspensión

1. Lista de medidas condicionales

El juez puede imponer una o varias de las siguientes condiciones, siempre que sean proporcionadas y razonables:

  • Prohibición de aproximación o comunicación (regla 1.ª): Protege a la víctima y su entorno, impidiendo que el penado se acerque o se comunique con ellos.
    • Ejemplo: Un condenado por acoso no podrá acercarse al domicilio de la víctima ni contactarla por redes sociales.
  • Prohibición de contacto con ciertas personas o grupos (regla 2.ª): Evita que el penado mantenga relación con individuos o grupos que puedan incitarle a delinquir.
    • Ejemplo: Un condenado por pertenencia a una banda delictiva tiene prohibido contactar a otros miembros.
  • Obligación de mantener residencia fija (regla 3.ª): Establece una residencia obligatoria para el control del penado.
    • Ejemplo: En un caso de hurto reincidente, el penado debe residir en un lugar determinado y no ausentarse sin autorización.
  • Prohibición de residir o acudir a ciertos lugares (regla 4.ª): Limita la presencia del penado en zonas donde podría reincidir.
    • Ejemplo: Un condenado por agresión en un bar tiene prohibido acudir al lugar del incidente.
  • Comparecencia periódica (regla 5.ª): Obliga al penado a informar sobre sus actividades en dependencias judiciales o administrativas.
    • Ejemplo: Un condenado por violencia de género debe comparecer semanalmente ante la policía.
  • Participación en programas educativos o de rehabilitación (reglas 6.ª y 7.ª): Promueven la formación y la reintegración del penado, así como su deshabituación de sustancias.
    • Ejemplo: Un condenado por conducción bajo los efectos del alcohol debe asistir a un programa de educación vial.
  • Prohibición de conducir vehículos sin dispositivos de control (regla 8.ª): Se impone en casos de delitos contra la seguridad vial.
    • Ejemplo: Un condenado por conducción temeraria solo podrá conducir vehículos con dispositivos que evalúen su capacidad física.

2. Casos obligatorios

En delitos cometidos contra mujeres por sus parejas o exparejas, así como en delitos de violencia sexual, trata de seres humanos o mutilación genital femenina, se imponen siempre las siguientes medidas:

  • Prohibición de aproximación o comunicación con la víctima.
  • Prohibición de residir o acudir a ciertos lugares.
  • Participación en programas educativos, como los de igualdad de trato.

Supervisión y Control

1. Comunicación a las autoridades

Las prohibiciones de aproximación, contacto o residencia (reglas 1.ª a 4.ª) deben ser notificadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que supervisarán su cumplimiento. Cualquier infracción se comunicará de inmediato al Ministerio Fiscal y al juez.

2. Gestión de medidas educativas y rehabilitadoras

El cumplimiento de los deberes relacionados con programas educativos y de rehabilitación (reglas 6.ª a 8.ª) será controlado por los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la Administración penitenciaria. Estos informarán periódicamente al juez sobre el progreso del penado.

Ejemplo práctico:
  1. Supervisión de un condenado por violencia de género:
    • Un condenado que debe asistir a talleres sobre resolución pacífica de conflictos será monitorizado por los servicios penitenciarios, quienes remitirán informes trimestrales al juez.
  2. Incumplimiento de una obligación:
    • Si un penado falta reiteradamente a un programa de deshabituación de drogas, el juez puede revocar la suspensión de la pena.

Importancia del Artículo 83 CP

Protección de las víctimas

Las medidas de aproximación y comunicación garantizan la seguridad y tranquilidad de las víctimas, especialmente en casos de violencia de género o delitos graves.

Fomento de la reinserción social

Las condiciones educativas, formativas y rehabilitadoras buscan facilitar la integración del penado en la sociedad, reduciendo el riesgo de reincidencia.

Control efectivo del penado

La supervisión por parte de las autoridades y servicios penitenciarios asegura el cumplimiento de las condiciones impuestas, permitiendo detectar riesgos y tomar medidas correctivas.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal