1. Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.
2. No obstante, para acordar la remisión de la pena que hubiera sido suspendida conforme al apartado 5 del artículo 80, deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento. De lo contrario, el juez o tribunal ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años.
Artículo 87 del Código Penal
Análisis del Artículo 87 del Código Penal Español
El artículo 87 del Código Penal español regula la remisión de la pena suspendida, estableciendo las condiciones necesarias para que el penado quede eximido de cumplir la pena, siempre que se hayan cumplido los requisitos y condiciones fijados durante el período de suspensión.
Condiciones para la Remisión de la Pena
Requisitos generales para la remisión
El juez o tribunal acordará la remisión de la pena suspendida si, al finalizar el plazo de suspensión, se cumplen los siguientes requisitos:
- Ausencia de delitos durante el período de suspensión:
- El penado no debe haber cometido ningún delito que indique que ya no puede mantenerse la expectativa de rehabilitación en la que se fundamentó la suspensión.
- Cumplimiento de las reglas de conducta:
- El penado debe haber respetado de forma suficiente las condiciones impuestas por el juez o tribunal (por ejemplo, órdenes de alejamiento, programas de rehabilitación, o prestaciones en beneficio de la comunidad).
Ejemplo práctico:
- Una persona condenada a un año de prisión por hurto, con la pena suspendida durante tres años, no comete delitos durante ese período y cumple con la obligación de realizar trabajos comunitarios. En este caso, el juez acordará la remisión de la pena.
Requisitos adicionales para casos de suspensión por deshabituación
En los casos en los que la suspensión de la pena se haya acordado bajo el apartado 5 del artículo 80 (tratamientos de deshabituación o rehabilitación), se exige que:
- Se acredite la deshabituación o la continuidad del tratamiento.
- Si no se acredita la deshabituación, el juez puede:
- Ordenar el cumplimiento de la pena.
- Conceder una prórroga del plazo de suspensión, por un tiempo máximo de dos años, si los informes acreditan que es necesario continuar con el tratamiento.
Ejemplo práctico:
- Una persona condenada por un delito relacionado con consumo de drogas se somete a un programa de deshabituación. Si, al finalizar el plazo de suspensión, no ha completado el programa, pero los informes indican que está progresando, el juez podría prorrogar el plazo de suspensión para darle la oportunidad de finalizar el tratamiento.
Procedimiento y Decisión Judicial
Audiencia y revisión de informes
- Audiencia de las partes:
- Antes de tomar una decisión, el juez o tribunal deberá escuchar a las partes implicadas, incluidos el Fiscal y el penado.
- Valoración de informes:
- En los casos de deshabituación o tratamiento, será crucial la presentación de informes por parte de los servicios penitenciarios, médicos o programas de rehabilitación.
Ejemplo práctico:
- Una persona que, además de cumplir con las condiciones de su suspensión, demuestra su integración social mediante informes laborales y familiares podría obtener la remisión de su pena sin mayores complicaciones.
Supuestos en los que no se concede la remisión
En caso de que el penado incumpla gravemente las reglas de conducta, cometa un nuevo delito durante el período de suspensión, o no acredite su deshabituación, el juez podrá:
- Revocar la suspensión y ordenar la ejecución de la pena.
- Aplicar medidas alternativas en casos excepcionales (por ejemplo, ampliar el plazo de suspensión si hay posibilidades de reintegración).
Ejemplo práctico:
- Un penado que incumple reiteradamente la obligación de acudir a sesiones de deshabituación y comete un nuevo delito de robo no podrá obtener la remisión de su pena, y el juez ordenará su cumplimiento.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Sección I: De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal