A los efectos previstos en este Capítulo, las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea tendrán el mismo valor que las impuestas por los jueces o tribunales españoles salvo que sus antecedentes hubieran sido cancelados, o pudieran serlo con arreglo al Derecho español.
Artículo 94 bis del Código Penal
Análisis del Artículo 94 bis del Código Penal Español
El artículo 94 bis del Código Penal español introduce una disposición importante relacionada con la cooperación judicial en el marco de la Unión Europea. Este artículo establece la equivalencia de las condenas firmes impuestas en otros Estados miembros de la UE con aquellas dictadas por los tribunales españoles, a efectos de valorar antecedentes penales y sus implicaciones en el sistema penal español. A continuación, explicaremos cuándo se aplica y cómo se interpreta, con ejemplos prácticos.
¿Cuándo se aplica el artículo 94 bis del Código Penal?
El artículo 94 bis se aplica en el contexto de la valoración de antecedentes penales dentro del sistema penal español, considerando las condenas firmes dictadas en otros Estados de la Unión Europea como equivalentes a las impuestas en España. Los aspectos clave para su aplicación son:
- Reconocimiento de condenas firmes en otros Estados de la UE:
- Las sentencias emitidas por jueces o tribunales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea serán tratadas de igual manera que las dictadas en España.
- Condiciones de validez de los antecedentes:
- Los antecedentes serán válidos a menos que:
- Hayan sido cancelados en el Estado donde se dictó la condena.
- Sean susceptibles de cancelación conforme al Derecho español, lo que garantiza la coherencia con las normas españolas de rehabilitación penal.
- Los antecedentes serán válidos a menos que:
- Ámbito de aplicación:
- Este artículo es relevante tanto para valorar la reincidencia como para determinar la habitualidad o cualquier otra circunstancia agravante que dependa de los antecedentes penales.
La integración de este artículo refuerza la cooperación judicial en materia penal dentro de la UE, asegurando que los delincuentes no puedan eludir la consideración de sus antecedentes trasladándose entre Estados miembros.
Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 94 bis del Código Penal
Ejemplo 1: Reincidencia en delitos de tráfico de drogas
Un ciudadano español fue condenado en 2020 por tráfico de drogas en Francia y, posteriormente, en 2023 por un delito similar en España. A efectos de determinar la reincidencia en el juicio de 2023, el tribunal español podrá considerar la condena de Francia como válida:
- Equivalencia: La condena francesa tiene el mismo valor que una condena dictada en España.
- Aplicación: Se aprecia la reincidencia porque ambos delitos son de la misma naturaleza.
Esto puede influir en la imposición de una pena más severa.
Ejemplo 2: Cancelación de antecedentes en Alemania
Un ciudadano alemán fue condenado en 2018 por lesiones graves en su país de origen, pero en 2024 sus antecedentes han sido cancelados según el Derecho alemán. Si esta persona comete un nuevo delito en España en 2025, no se considerarán los antecedentes alemanes porque:
- Cancelación: Los antecedentes ya han sido eliminados en Alemania.
- Aplicación del Derecho español: Si la condena alemana fuera cancelable según las normas españolas, tampoco se tendría en cuenta.
En este caso, el artículo 94 bis evita que una condena cancelada injustificadamente afecte al acusado en España.
Ejemplo 3: Delitos contra la seguridad vial en Portugal
Un conductor español fue condenado en Portugal en 2021 por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol. En 2024, comete un delito similar en España. A efectos de valorar la habitualidad o reincidencia:
- Equivalencia: La condena portuguesa se equipara a una sentencia dictada en España.
- Aplicación: El tribunal español puede considerar los antecedentes de Portugal para agravar la pena o denegar beneficios como la suspensión de la pena.
Esto asegura que los antecedentes penales no sean ignorados debido a diferencias jurisdiccionales dentro de la UE.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Sección IV: Disposiciones comunes
- Artículo 94
- Artículo 94 bis
- Sección IV: Disposiciones comunes
- Capítulo III: De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal