¿Alguna vez te has preguntado qué sucede legalmente cuando un funcionario público acepta dinero a cambio de favores? ¿O qué consecuencias enfrenta quien ofrece sobornos a las autoridades? La respuesta está en el delito de cohecho, una de las figuras más relevantes en la lucha contra la corrupción pública en España.
El cohecho representa uno de los mayores desafíos para la integridad de la Administración Pública en nuestro país. Su persecución y castigo resultan fundamentales para garantizar el correcto funcionamiento de las instituciones y preservar la confianza ciudadana en los poderes públicos.
Y debes saberlo: las penas por este tipo de delitos se han endurecido significativamente en los últimos años. La legislación española no transige con quienes pretenden corromper el sistema desde dentro o desde fuera.
En este artículo analizaremos en profundidad todas las vertientes del delito de soborno o cohecho según el Código Penal vigente, sus modalidades, sanciones y los últimos cambios legislativos que han afectado a su regulación.
¿Qué es el Delito de Cohecho? Definición y Contexto
El delito de cohecho consiste esencialmente en la conducta de corrupción que se produce cuando un funcionario público solicita o acepta, directa o indirectamente, dádivas, favores o retribuciones de cualquier clase, o cuando acepta ofrecimientos o promesas para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo, para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función.
Este tipo penal protege el bien jurídico de la imparcialidad y objetividad de la función pública, pilares fundamentales del Estado de Derecho. De hecho, su ubicación en el Título XIX del Código Penal, bajo la rúbrica «Delitos contra la Administración Pública», evidencia la importancia que el legislador otorga a la protección de estos valores.
Es importante destacar que el ordenamiento jurídico español contempla diversas modalidades de cohecho, distinguiendo entre cohecho pasivo (el cometido por el funcionario) y cohecho activo (el realizado por el particular), además de otras clasificaciones que veremos a continuación.
Regulación Legal del Cohecho en el Código Penal Español
La normativa sobre el delito de soborno se encuentra recogida en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal español. Esta regulación ha experimentado importantes modificaciones a través de sucesivas reformas, siendo las más significativas las operadas por la Ley Orgánica 5/2010 y la Ley Orgánica 1/2015.
Veamos con detalle cómo se estructura actualmente la tipificación de este delito:
Cohecho Pasivo Propio (Art. 419 CP)
El artículo 419 del Código Penal establece:
«La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.»
Este precepto sanciona la modalidad más grave de cohecho pasivo, aquel en que el funcionario realiza, omite o retrasa un acto contrario a sus deberes a cambio de una contraprestación.
Cohecho Pasivo Impropio (Art. 420 CP)
Por su parte, el artículo 420 dispone:
«La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.»
Esta modalidad castiga al funcionario que solicita o acepta dádivas para realizar un acto que, aunque legal y propio de su cargo, no debería estar condicionado por retribuciones externas.
Cohecho Subsiguiente o de Recompensa (Art. 421 CP)
El artículo 421 establece:
«Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.»
Esta variante penaliza la solicitud o recepción de dádivas como recompensa por actos ya realizados.
Cohecho Pasivo Impropio por Consideración al Cargo (Art. 422 CP)
Según el artículo 422:
«La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.»
Esta modalidad menos grave sanciona la admisión de regalos ofrecidos meramente por la posición del funcionario.
Cohecho Activo (Art. 424 CP)
El artículo 424 establece:
«1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.
3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.»
Este precepto castiga al particular que corrompe o intenta corromper al funcionario, equiparando en muchos casos sus penas a las del funcionario corrompido.
Elementos del Tipo Penal en el Delito de Cohecho
Para comprender adecuadamente la configuración del delito de corrupción funcionarial, es necesario analizar sus elementos constitutivos:
Elementos Objetivos del Tipo
Los elementos objetivos que configuran el delito de cohecho son:
- Sujeto activo: Depende de la modalidad:
- En el cohecho pasivo: la autoridad o funcionario público
- En el cohecho activo: cualquier persona (particular)
- Conducta típica: Varía según la modalidad, pero esencialmente consiste en:
- Solicitar o recibir dádivas, favores o retribuciones
- Aceptar ofrecimientos o promesas
- Ofrecer o entregar dádivas o retribuciones (en el cohecho activo)
- Objeto material: La dádiva, favor, retribución, ofrecimiento o promesa. Aunque tradicionalmente se pensaba principalmente en dinero, el concepto es mucho más amplio e incluye cualquier beneficio evaluable económicamente (viajes, regalos) o incluso ventajas de naturaleza no económica (favores sexuales, promoción profesional, etc.).
Elementos Subjetivos del Tipo
En cuanto a los elementos subjetivos, el delito de cohecho requiere:
- Dolo: Todos los tipos de cohecho son dolosos, exigiendo el conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo.
- Finalidad específica: En algunas modalidades se requiere un elemento subjetivo adicional, consistente en la finalidad de conseguir que el funcionario realice u omita un acto relacionado con su cargo.
Modalidades y Clasificación del Delito de Cohecho
El delito de soborno presenta diversas clasificaciones según distintos criterios:
Según el Sujeto Activo
- Cohecho Pasivo: Cometido por autoridad o funcionario público
- Por ejemplo: Un inspector de Hacienda que solicita 5.000€ a cambio de no investigar determinadas irregularidades fiscales.
- Cohecho Activo: Cometido por un particular
- Por ejemplo: Un empresario que ofrece una comisión del 3% a un concejal para que le adjudique una obra pública.
Según la Naturaleza del Acto
- Cohecho Propio: Para realizar actos contrarios a los deberes del cargo, omitirlos o retrasarlos injustificadamente.
- Por ejemplo: Un juez que, a cambio de 50.000€, dicta una sentencia injusta favoreciendo a una de las partes.
- Cohecho Impropio: Para realizar actos propios del cargo o como consideración al mismo.
- Por ejemplo: Un funcionario de licencias que, a cambio de un reloj de lujo, agiliza la tramitación de un expediente que igualmente habría sido aprobado.
Según el Momento de la Dádiva
- Cohecho Antecedente: La solicitud o entrega de la dádiva es previa a la realización del acto.
- Por ejemplo: Un particular ofrece 2.000€ a un policía para que no le multé por exceso de velocidad.
- Cohecho Subsiguiente: La dádiva se solicita o entrega después de haber realizado el acto.
- Por ejemplo: Un funcionario solicita una «gratificación» después de haber concedido una licencia.
Penas y Consecuencias Jurídicas del Delito de Cohecho
Las penas asociadas al delito de cohecho varían según su modalidad, habiendo sido endurecidas en las últimas reformas. A continuación, presentamos un cuadro resumen:
Modalidad | Artículo | Penas |
---|---|---|
Cohecho pasivo propio | 419 CP | Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por 9 a 12 años |
Cohecho pasivo impropio | 420 CP | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por 5 a 9 años |
Cohecho por consideración al cargo | 422 CP | Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años |
Cohecho activo | 424 CP | Las mismas penas que correspondan al funcionario corrompido |
Además de estas penas, cuando el delito es cometido en el ámbito de procedimientos de contratación pública, subvenciones o subastas, se pueden imponer inhabilitaciones especiales para obtener subvenciones, contratar con el sector público o disfrutar de beneficios fiscales por tiempo de 5 a 10 años.
Casos Especiales y Extensión del Delito de Cohecho
El Código Penal contempla algunas particularidades adicionales en la regulación del delito de corrupción funcionarial:
Cohecho en Causas Criminales (Art. 423 CP)
El artículo 423 prevé una agravación cuando el cohecho se produce en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano.
Cohecho en el Ámbito Internacional (Art. 427 CP)
El artículo 427 extiende las disposiciones sobre cohecho a:
- Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero.
- Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.
- Cualquier persona a la que se haya asignado y que esté ejerciendo una función de servicio público.
Esta extensión responde a la necesidad de combatir la corrupción en el ámbito internacional, en línea con diversos convenios suscritos por España.
Novedades Legislativas en la Regulación del Delito de Cohecho
La regulación del delito de soborno ha experimentado importantes modificaciones en las últimas décadas, destacando:
Reforma de la LO 5/2010
Esta reforma:
- Modificó sustancialmente la estructura de los tipos penales
- Endureció las penas
- Amplió los supuestos de cohecho impropio
- Extendió la responsabilidad penal a las personas jurídicas
Reforma de la LO 1/2015
Esta reforma:
- Revisó las penas de inhabilitación
- Endureció las consecuencias en el ámbito de la contratación pública
- Clarificó aspectos relativos al cohecho en el ámbito internacional
Conformidad con Convenios Internacionales
Las modificaciones introducidas han perseguido la adecuación del ordenamiento español a diversos instrumentos internacionales:
- Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros
- Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa
- Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea
La Exención de Responsabilidad por Denuncia (Art. 426 CP)
Un aspecto relevante en la regulación del cohecho es la posibilidad de exención de responsabilidad criminal. El artículo 426 establece:
«Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.»
Esta previsión tiene una clara finalidad político-criminal: fomentar la denuncia y facilitar la persecución de estos delitos, que por su naturaleza suelen presentar especiales dificultades probatorias.
Aspectos Procesales en la Persecución del Delito de Cohecho
La investigación y enjuiciamiento del delito de corrupción funcionarial presenta particularidades procesales relevantes:
- Competencia judicial: Corresponde a los Juzgados de Instrucción del lugar de comisión del delito, aunque en casos de especial relevancia puede intervenir la Audiencia Nacional.
- Medidas de investigación: Dada la complejidad de estos delitos, suelen aplicarse medidas como:
- Intervenciones telefónicas
- Registros domiciliarios
- Seguimientos
- Análisis de movimientos bancarios
- Dificultades probatorias: Al tratarse de delitos que suelen cometerse en la intimidad, la prueba directa es escasa, cobrando relevancia:
- La prueba indiciaria
- Las declaraciones de coimputados
- La documentación económica
- Prescripción: Los plazos de prescripción varían según la modalidad:
- Para las modalidades más graves (arts. 419 y 420): 10 años
- Para las menos graves (art. 422): 5 años
El Delito de Cohecho en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo
La jurisprudencia ha sido fundamental para perfilar los contornos del delito de soborno. Algunas sentencias relevantes son:
- STS 323/2013, de 23 de abril: Establece que no es necesario que la dádiva sea de carácter económico, pudiendo consistir en cualquier tipo de ventaja o beneficio.
- STS 186/2012, de 14 de marzo: Aclara que no es necesario que el funcionario tenga competencia específica sobre el acto en cuestión, siendo suficiente que el acto guarde relación con las actividades públicas que realiza.
- STS 478/2010, de 17 de mayo: Precisa que el cohecho subsiguiente no requiere pacto previo, bastando que la dádiva se entregue como recompensa por el acto ya realizado.
- STS 774/2012, de 25 de octubre: Analiza la figura del cohecho activo y su autonomía respecto al cohecho pasivo.
Prevención y Lucha contra el Cohecho
La prevención del delito de cohecho se ha convertido en una prioridad, desarrollándose múltiples estrategias:
- Medidas legislativas:
- Endurecimiento de penas
- Ampliación de tipos penales
- Mejora de mecanismos procesales
- Medidas administrativas:
- Transparencia en la contratación pública
- Códigos éticos para funcionarios
- Controles de patrimonio
- Organismos especializados:
- Fiscalía Anticorrupción
- Unidades policiales especializadas (UDEF, UCO)
- Protección de denunciantes:
- Desarrollo de canales seguros de denuncia
- Garantías laborales para whistleblowers
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Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Cohecho
¿Existe diferencia entre cohecho y soborno?
No existe diferencia jurídica entre ambos términos. «Cohecho» es la denominación técnica utilizada por el Código Penal español, mientras que «soborno» es un término más coloquial que se refiere a la misma conducta delictiva. Ambos hacen referencia a la corrupción de funcionarios públicos mediante dádivas o promesas.
¿Puede cometerse cohecho por imprudencia?
No, el cohecho siempre requiere dolo. Todas las modalidades de cohecho contempladas en el Código Penal exigen conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo penal. No existe la modalidad imprudente de este delito, por lo que si el funcionario recibe una dádiva sin conocer su finalidad o el particular la entrega sin intención corruptora, no se cometerá este delito.
¿Qué diferencia hay entre el delito de cohecho y el de tráfico de influencias?
Aunque ambos son delitos contra la Administración Pública, presentan diferencias significativas:
- En el cohecho, el funcionario recibe o solicita una dádiva para realizar un acto relacionado con su cargo.
- En el tráfico de influencias, una persona (funcionario o no) utiliza su relación personal con un funcionario para conseguir una resolución que genere un beneficio económico.
La principal diferencia radica en que el cohecho implica corrupción directa del funcionario competente, mientras que el tráfico de influencias supone la utilización de relaciones personales para influir en otro funcionario.
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