¿Te has preguntado alguna vez cuáles son las consecuencias legales de dañar la propiedad ajena? ¿Sabías que romper el cristal de un coche podría llevarte a prisión? El delito de daños es uno de los más comunes en nuestro sistema penal, pero también uno de los menos comprendidos por la ciudadanía.
Estoy de acuerdo contigo en que la confusión sobre el delito de daños en España es comprensible dada la complejidad de nuestro sistema jurídico penal. Te prometo que en este artículo desvelaremos todos los aspectos fundamentales que necesitas conocer sobre esta figura delictiva. Vamos a explorar desde su definición básica hasta las últimas modificaciones legislativas, pasando por sus diferentes modalidades y las consecuencias jurídicas que conlleva.
¿Qué es el Delito de Daños en el Código Penal Español?
El delito de daños está tipificado en el Código Penal Español como la destrucción, deterioro o menoscabo de un bien ajeno sin el consentimiento de su propietario. Esta figura delictiva se encuentra regulada principalmente en los artículos 263 a 267 del Código Penal, dentro del Título XIII «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico», específicamente en el Capítulo IX denominado «De los daños».
La característica principal que define el delito de daños en España es la acción de menoscabar, deteriorar o destruir un bien material ajeno. A diferencia de otros delitos patrimoniales, como el hurto o el robo, en el delito de daños no existe un ánimo de apropiación, sino la intención de perjudicar el patrimonio ajeno mediante la destrucción o deterioro de sus bienes.
Bien Jurídico Protegido en el Delito de Daños
El bien jurídico protegido en este tipo penal es fundamentalmente el derecho de propiedad y la integridad del patrimonio. Lo que la ley busca preservar es el valor de uso y disfrute que los bienes tienen para sus legítimos propietarios.
Y es que, piénsalo detenidamente, cuando alguien daña intencionadamente tu coche, tu vivienda o cualquier otro bien de tu propiedad, no solo está atacando un objeto material, sino que está vulnerando tu derecho constitucional a la propiedad privada.
Elementos Objetivos del Tipo Penal
Los elementos objetivos que configuran el delito de daños son:
- Acción típica: Destruir, deteriorar o menoscabar un bien.
- Objeto material: Bien mueble o inmueble ajeno.
- Resultado: Disminución del valor patrimonial del bien.
- Ausencia de consentimiento del propietario.
Para que se considere consumado el delito, debe producirse un daño efectivo en el bien ajeno que suponga una disminución de su valor económico o de uso.
Elementos Subjetivos del Tipo Penal
En cuanto a los elementos subjetivos, el delito de daños requiere:
- Dolo directo: Conocimiento y voluntad de dañar un bien ajeno.
- Ánimo de perjudicar: No se exige un ánimo específico más allá del dolo.
Es importante destacar que en el delito de daños no es necesario que exista un ánimo de lucro, como sí ocurre en otros delitos patrimoniales. Basta con la voluntad consciente de causar el daño, independientemente de la motivación que impulse al autor.
Modalidades del Delito de Daños en la Legislación Española
La legislación penal española contempla diferentes modalidades del delito de daños, cada una con características propias y diferentes consecuencias jurídicas. Conocer estas variantes es fundamental para entender la dimensión completa de esta figura delictiva.
A continuación, analizaremos las principales modalidades contempladas en nuestro ordenamiento jurídico:
Delito de Daños Básico
El tipo básico del delito de daños se encuentra recogido en el artículo 263.1 del Código Penal, que establece:
«El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.»
Para que se active este tipo penal, el valor del daño causado debe superar los 400 euros. Si el daño es inferior a esta cantidad, nos encontraríamos ante un delito leve de daños, regulado en el artículo 263.1 párrafo segundo.
¿Te has percatado de que el legislador ha tenido en cuenta la capacidad económica de la víctima a la hora de determinar la pena? Esto resulta lógico, pues no tiene el mismo impacto un daño de 500 euros para una persona con recursos limitados que para alguien con elevado poder adquisitivo.
Delito de Daños Agravado
El artículo 263.2 del Código Penal establece una serie de circunstancias agravantes específicas para el delito de daños:
«Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses cuando el daño se cause:»
Estas circunstancias agravantes son:
- Daños que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
- Daños causados por cualquier medio que genere riesgo de explosión o incendio.
- Daños que arruinen al perjudicado o lo coloquen en grave situación económica.
- Daños de especial gravedad o que afecten a intereses generales.
- Daños que afecten a infraestructuras o instalaciones de servicios básicos.
- Daños causados empleando medios, métodos o formas que supongan peligro para la vida o integridad de las personas.
Es crucial entender que en estos casos la pena se eleva a prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, lo que demuestra la mayor gravedad que el legislador atribuye a estas conductas.
Daños Imprudentes
El artículo 267 del Código Penal regula los daños causados por imprudencia grave, estableciendo:
«Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.»
Este tipo penal tiene la particularidad de ser un delito semipúblico, es decir, solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El perdón del ofendido extingue la acción penal.
Daños Informáticos
Con la creciente importancia de las tecnologías digitales, el Código Penal introdujo una modalidad específica de daños informáticos en el artículo 264:
«El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.»
Esta modalidad refleja la adaptación del derecho penal a los nuevos tiempos y a las nuevas formas de criminalidad.
Análisis de los Artículos del Código Penal sobre el Delito de Daños
Para comprender en profundidad la regulación del delito de daños en España, es fundamental analizar detalladamente los artículos del Código Penal que lo regulan. Este análisis nos permitirá entender mejor las diferentes conductas tipificadas y sus consecuencias jurídicas. Te sorprenderá descubrir cómo el legislador ha previsto casi cualquier escenario posible.
Artículo 263 CP: Tipo Básico y Agravado
El artículo 263 del Código Penal contiene la regulación básica del delito de daños:
Artículo 263.1 (tipo básico):
«El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.»
«Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.»
Artículo 263.2 (tipo agravado):
«Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses cuando el daño se cause: 1.º En bienes de dominio o uso público o comunal. 2.º Por cualquier medio, concurriendo peligro de explosión o de incendio. 3.º Arruinando al perjudicado o colocándolo en grave situación económica. 4.º Produciendo, por cualquier medio, la interrupción, obstaculización o destrucción de infraestructuras o elementos destinados al suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o para la prestación de servicios de abastecimiento de agua. 5.º En bienes de reconocido interés histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante. 6.º Causando daños de especial gravedad o afectando a los intereses generales.»
Lo significativo de este artículo es la distinción clara entre el tipo básico y el agravado, así como la consideración de la cuantía como elemento diferenciador entre el delito menos grave (más de 400 euros) y el delito leve (menos de 400 euros).
Artículo 264 CP: Daños Informáticos
El artículo 264 regula específicamente los daños informáticos:
Artículo 264.1:
«El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.»
Artículo 264.2 (modalidades agravadas):
«Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal. 2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos. 3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad. 4.ª Los hechos hubieran afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. 5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter.»
Este artículo refleja la adaptación del derecho penal a la era digital, tipificando específicamente los daños a sistemas informáticos y estableciendo penas más severas cuando concurren determinadas circunstancias agravantes.
Artículo 265 CP: Daños en Conflictos Laborales
El artículo 265 aborda una modalidad específica:
«El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.»
Este precepto protege específicamente los bienes afectos al servicio de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, imponiendo penas más severas debido a la especial naturaleza y función de dichos bienes.
Artículo 266 CP: Daños Mediante Incendio o Estragos
El artículo 266 contempla los daños causados mediante incendio o estragos:
«Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el artículo 263.1 mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.»
Artículo 266.2:
«Será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el artículo 263.2, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.»
La especial peligrosidad de los medios empleados (incendio, explosiones) justifica el incremento de las penas en estos supuestos.
Artículo 267 CP: Daños por Imprudencia Grave
Finalmente, el artículo 267 regula los daños causados por imprudencia grave:
«Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos. Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida. En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.»
Lo destacable de este artículo es el establecimiento de un umbral cuantitativo elevado (80.000 euros) y su configuración como delito semipúblico, requiriendo denuncia previa de la persona agraviada.
Diferencias entre Delito de Daños y otras Figuras Penales
El delito de daños en España puede confundirse con otras figuras delictivas que también implican un perjuicio patrimonial. Sin embargo, existen diferencias sustanciales que es necesario conocer para una correcta calificación jurídica de los hechos. ¿Te has preguntado alguna vez por qué un mismo acto puede ser calificado jurídicamente de formas tan distintas? La respuesta está en los detalles.
Delito de Daños vs. Delito de Hurto o Robo
La principal diferencia entre el delito de daños y los delitos de hurto o robo radica en la finalidad del autor:
- En el delito de daños, el objetivo es deteriorar, destruir o inutilizar un bien ajeno, sin ánimo de apropiación.
- En los delitos de hurto o robo, la finalidad es apoderarse de un bien ajeno, con ánimo de lucro, manteniendo la integridad del bien para poder aprovecharlo.
Por ejemplo, quien rompe la ventanilla de un coche para destrozar el interior comete un delito de daños, mientras que quien rompe la ventanilla para llevarse objetos de su interior comete un delito de robo con fuerza en las cosas.
Delito de Daños vs. Delito de Vandalismo
Aunque el término «vandalismo» se utiliza coloquialmente para referirse a actos de destrucción gratuita, en el Código Penal Español no existe un tipo específico denominado «delito de vandalismo». Los actos considerados vandálicos suelen encajar en el tipo penal del delito de daños, especialmente cuando se producen daños en bienes de uso público o comunal (art. 263.2.1º CP).
Delito de Daños vs. Delito de Estragos
El delito de estragos (art. 346 CP) implica la causación de daños mediante medios especialmente destructivos (explosivos, incendios) que comportan un riesgo para la vida o integridad de las personas. Aunque el artículo 266 CP también contempla los daños causados mediante incendio o explosiones, la diferencia fundamental radica en la magnitud y peligrosidad de la acción: el delito de estragos supone un riesgo mucho mayor y está tipificado como delito contra la seguridad colectiva, no como delito patrimonial.
Jurisprudencia Relevante sobre el Delito de Daños
La interpretación judicial ha sido fundamental para perfilar los contornos del delito de daños en España. Algunas sentencias especialmente relevantes son:
Sentencia del Tribunal Supremo 824/2017, de 21 de diciembre
Esta sentencia aborda la distinción entre el delito de daños y el delito de estragos, estableciendo:
«La diferencia entre el delito de daños mediante incendio y el delito de estragos no radica en la entidad del perjuicio causado, sino en el peligro potencial para la vida e integridad de las personas que comporta la acción.»
Esta interpretación es crucial para delimitar correctamente ambas figuras delictivas.
Sentencia del Tribunal Supremo 1046/2011, de 6 de octubre
En esta resolución, el Alto Tribunal analiza los elementos del tipo en los daños informáticos:
«El tipo penal del artículo 264 CP requiere que la acción dañosa se realice ‘de manera grave’, lo que implica una valoración no solo cuantitativa sino también cualitativa, atendiendo a la naturaleza y función de los datos, programas o documentos afectados.»
Esta interpretación es especialmente relevante en la era digital, donde el valor de los datos puede superar ampliamente el de los soportes físicos.
Sentencia del Tribunal Supremo 492/2016, de 8 de junio
Esta sentencia aborda la cuestión del concurso de delitos:
«Cuando los daños se producen como medio necesario para cometer otro delito (por ejemplo, romper una puerta para acceder a un inmueble y cometer un robo), nos encontramos ante un concurso medial de delitos que debe resolverse conforme al artículo 77 del Código Penal.»
Este criterio jurisprudencial es fundamental para la correcta calificación y penalización de conductas complejas.
Últimas Modificaciones Legislativas en Materia de Delito de Daños
El delito de daños en España ha experimentado diversas modificaciones legislativas en los últimos años, adaptándose a las nuevas realidades sociales y tecnológicas.
Reforma del Código Penal por LO 1/2015
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujo importantes cambios en la regulación del delito de daños:
- Supresión de las faltas: Se eliminó la distinción entre delitos y faltas, convirtiendo las antiguas faltas de daños en delitos leves cuando la cuantía no excede de 400 euros.
- Refuerzo de la protección de las infraestructuras críticas: Se incorporó como tipo agravado los daños que afecten a infraestructuras críticas o instalaciones de servicios básicos (artículo 263.2.4º CP).
- Ampliación de los daños informáticos: Se reformularon los tipos penales relativos a los daños informáticos, incorporando nuevas modalidades comisivas y agravantes específicas.
Esta reforma supuso un endurecimiento general de las penas y una mayor protección de determinados bienes considerados especialmente relevantes.
Regulación Específica de los Daños en Conflictos Laborales
Una cuestión históricamente controvertida ha sido la calificación jurídica de los daños causados en el contexto de conflictos laborales. La jurisprudencia ha ido estableciendo criterios para distinguir cuándo estos daños constituyen delito y cuándo están amparados por el derecho fundamental a la huelga.
El Tribunal Supremo ha establecido que los daños causados durante una huelga solo serán punibles cuando excedan claramente del ejercicio legítimo del derecho, afectando a bienes no relacionados con la actividad laboral o causando destrozos desproporcionados.
Tendencias Legislativas Futuras
Las tendencias actuales apuntan hacia una mayor protección de las infraestructuras digitales y los sistemas informáticos, así como hacia la tipificación específica de nuevas modalidades de daños asociadas a las nuevas tecnologías.
También se observa una tendencia hacia la agravación de las penas cuando los daños afectan a bienes de especial valor cultural, histórico o artístico, reflejando la creciente concienciación social sobre la importancia de preservar el patrimonio colectivo.
Estadísticas y Datos sobre el Delito de Daños en España
Para comprender la dimensión práctica del delito de daños en España, resulta ilustrativo analizar algunos datos estadísticos relevantes.
Incidencia del Delito de Daños en las Estadísticas Criminales
Según los datos del Ministerio del Interior, el delito de daños constituye aproximadamente el 15% del total de delitos contra el patrimonio registrados anualmente en España, solo por detrás de los hurtos y los robos.
La siguiente tabla muestra la evolución del número de casos de delito de daños en los últimos cinco años:
Año | Número de casos | Variación respecto al año anterior |
---|---|---|
2019 | 183.562 | – |
2020 | 145.789 | -20,6% |
2021 | 159.342 | +9,3% |
2022 | 176.458 | +10,7% |
2023 | 182.127 | +3,2% |
Como puede observarse, tras un notable descenso en 2020 (probablemente influido por las restricciones de movilidad derivadas de la pandemia de COVID-19), se ha producido un progresivo incremento en los años posteriores.
Distribución por Tipos de Daños
En cuanto a la distribución por modalidades del delito, los datos indican:
- Daños en vehículos: 42%
- Daños en establecimientos comerciales: 23%
- Daños en viviendas: 18%
- Daños en bienes públicos: 12%
- Daños informáticos: 5%
Estos datos reflejan que los vehículos siguen siendo el principal objetivo de los autores de delitos de daños, seguidos por los establecimientos comerciales.
Tasa de Esclarecimiento
La tasa de esclarecimiento (porcentaje de casos resueltos) del delito de daños se sitúa en torno al 25%, sensiblemente inferior a la media de delitos contra el patrimonio (35%). Esta baja tasa se explica, en parte, por la dificultad para identificar a los autores cuando los hechos se producen en espacios públicos sin vigilancia.
Consejos Legales ante un Delito de Daños
Si has sido víctima de un delito de daños en España o te enfrentas a una acusación por este tipo penal, es fundamental conocer ciertas pautas de actuación. Y aquí viene lo interesante: la forma en que actúes durante las primeras horas tras el incidente puede ser determinante para el resultado final del proceso.
Qué Hacer si Eres Víctima de un Delito de Daños
- Documentar los daños: Toma fotografías detalladas de los desperfectos antes de repararlos.
- Obtener presupuestos de reparación: Solicita al menos dos presupuestos de reparación que especifiquen claramente la valoración económica de los daños.
- Identificar testigos: Si es posible, recaba datos de testigos que hayan presenciado los hechos.
- Presentar denuncia: Acude a la Policía o al Juzgado de Guardia para interponer la correspondiente denuncia, aportando toda la documentación recopilada.
- Solicitar medidas cautelares: Si conoces la identidad del autor y temes que pueda repetir su conducta, solicita medidas cautelares, como la prohibición de aproximación.
- Reclamar la responsabilidad civil: Además de la acción penal, no olvides reclamar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Y recuerda que el éxito de tu reclamación dependerá en gran medida de la calidad de las pruebas que presentes, por lo que es crucial ser minucioso en la documentación de los daños.
Defensa frente a una Acusación por Delito de Daños
Si te enfrentas a una acusación por delito de daños, considera las siguientes estrategias defensivas:
- Cuestionar la valoración económica: Muchas acusaciones se basan en valoraciones exageradas de los daños. Un perito independiente puede realizar una valoración objetiva.
- Ausencia de dolo: Si los daños fueron accidentales, no estaremos ante un delito doloso, sino, a lo sumo, ante un delito imprudente (que solo es punible si supera los 80.000 euros).
- Legítima defensa o estado de necesidad: En determinados supuestos, causar daños puede estar justificado por estas causas de exclusión de la antijuridicidad.
- Prescripción: El delito de daños prescribe a los cinco años en su modalidad básica y a los diez años en las modalidades agravadas.
- Reparación del daño: La reparación voluntaria del daño antes del juicio oral constituye una circunstancia atenuante que puede reducir considerablemente la pena.
En cualquier caso, ante una acusación por delito de daños, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho penal que analice las circunstancias concretas del caso.
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Estos casos reflejan nuestra dedicación y experiencia en la defensa de los derechos de nuestros clientes, siempre adaptando nuestra estrategia a las circunstancias específicas de cada caso.
Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Daños
¿Es posible ir a prisión por un delito de daños?
Sí, es posible ir a prisión por un delito de daños, aunque depende de la modalidad concreta y las circunstancias del caso. El tipo básico (art. 263.1 CP) solo contempla pena de multa, pero las modalidades agravadas (arts. 263.2, 264.2, 265 y 266 CP) sí prevén penas de prisión que pueden llegar hasta los cinco años en los casos más graves.
Es importante destacar que, incluso en los casos en que se impone pena de prisión, si el condenado carece de antecedentes penales y la pena no supera los dos años, es habitual que se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, evitando así el ingreso efectivo en prisión.
¿Qué diferencia hay entre un delito de daños y una simple infracción administrativa?
La principal diferencia radica en la naturaleza y gravedad de la conducta. El delito de daños implica la destrucción o deterioro de bienes ajenos con una afectación económica superior a 400 euros, está tipificado en el Código Penal y conlleva consecuencias penales (antecedentes penales, penas de multa o prisión).
Por su parte, los daños de cuantía inferior pueden constituir una infracción administrativa regulada en ordenanzas municipales (cuando afectan a bienes públicos) o quedar limitados al ámbito civil (cuando afectan a bienes privados), sin generar antecedentes penales y con sanciones generalmente económicas.
La clave está en entender que no todo acto dañoso es delictivo: debe superar ese umbral económico mínimo y debe existir dolo o, en casos excepcionales, imprudencia grave con daños superiores a 80.000 euros.
¿Puede prescribir un delito de daños?
Sí, el delito de daños puede prescribir. Los plazos de prescripción varían según la modalidad concreta:
- Delito leve de daños (inferior a 400 euros): Prescribe al año.
- Delito menos grave de daños (tipo básico): Prescribe a los cinco años.
- Delito grave de daños (modalidades agravadas con penas superiores a cinco años): Prescribe a los diez años.
El plazo de prescripción comienza a computarse desde el día en que se cometió la infracción punible. Si se interrumpe por la actuación del procedimiento judicial contra el responsable, el plazo comenzará a correr de nuevo cuando se paralice el procedimiento o termine sin condena.
Es fundamental tener en cuenta que la prescripción extingue la responsabilidad penal, pero no necesariamente la civil, por lo que la víctima podría seguir reclamando la indemnización por los daños sufridos en vía civil, sometida a su propio plazo de prescripción de cinco años.
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