¿Te has preguntado alguna vez qué responsabilidad legal tienes cuando ves a alguien en peligro y no intervienes? La legislación española es clara al respecto: abandonar a quien necesita ayuda puede tener graves consecuencias penales. En este artículo, los expertos de CódigoPenalEspaña te explicamos todo sobre este importante concepto jurídico.
La Naturaleza Jurídica del Delito de Omisión del Deber de Socorro
Estamos de acuerdo en que entender las bases legales de cualquier figura delictiva es fundamental. Te prometemos que después de leer esta sección, comprenderás perfectamente qué elementos constituyen este delito. Vamos a ver previamente su definición, contexto histórico y fundamentos.
El delito de omisión del deber de socorro representa una de las figuras penales más significativas dentro de los delitos de omisión pura en el ordenamiento jurídico español. A diferencia de otros tipos penales que castigan acciones concretas, este delito sanciona precisamente la inacción cuando existe una obligación legal de actuar.
La esencia de este tipo penal radica en la solidaridad social como bien jurídico protegido. El legislador, consciente de la importancia de fomentar conductas de auxilio entre ciudadanos, ha considerado necesario elevar esta obligación moral al rango de obligación jurídico-penal.
Desde el punto de vista doctrinario, el delito de omisión de socorro se fundamenta en la teoría de la posición de garante, según la cual determinadas personas, por su situación particular respecto a un bien jurídico, tienen la obligación especial de evitar que este sufra daños.
Evolución Histórica de la Tipificación del Deber de Socorro
La regulación del deber de auxilio ha experimentado una notable evolución en el Derecho Penal español. Mientras que en los primeros códigos penales esta figura tenía un alcance limitado, con el avance de la sociedad y el fortalecimiento de los valores de solidaridad, la normativa ha ido ampliándose y perfeccionándose.
Ya en el Código Penal de 1944 se establecía una regulación básica de este delito, pero ha sido con las sucesivas reformas, especialmente la de 1995 y las posteriores actualizaciones hasta 2025, cuando esta figura ha adquirido su configuración actual, mucho más detallada y adaptada a las necesidades sociales contemporáneas.
¿Sabías que el delito de omitir socorro es uno de los pocos tipos penales que pueden ser cometidos por cualquier persona sin necesidad de una cualificación especial? Esto refuerza su carácter universal como obligación ciudadana.
Marco Comparativo Internacional
Si analizamos la regulación de la omisión de auxilio en el ámbito internacional, encontramos importantes diferencias entre los distintos sistemas jurídicos:
País | Tipificación específica | Penas principales | Agravantes |
---|---|---|---|
España | Artículo 195 CP | Multa o prisión | Víctima menor/discapacitada, profesional |
Francia | Artículo 223-6 CP | Hasta 5 años prisión | Peligro causado por el omitente |
Alemania | § 323c StGB | Hasta 1 año prisión | Deber profesional |
Italia | Artículo 593 CP | Hasta 1 año prisión | Resultado lesivo |
Reino Unido | No tipificado | – | Solo deber profesional |
Como podemos observar, el sistema español adopta una posición intermedia en cuanto a la severidad de las penas, siendo más riguroso que algunos países anglosajones, donde no existe una tipificación específica para ciudadanos comunes, pero menos severo que el sistema francés.
Regulación Actual del Delito de Omisión del Deber de Socorro en el Código Penal Español 2025
Antes de profundizar en los detalles, es importante conocer la letra exacta de la ley. La regulación vigente ha experimentado importantes actualizaciones que todo ciudadano debería conocer.
El delito de omisión del deber de socorro se encuentra regulado actualmente en el artículo 195 del Código Penal Español de 2025, ubicado dentro del Título IX «De la omisión del deber de socorro», lo que denota la relevancia que el legislador ha querido otorgar a esta figura delictiva al dedicarle un título específico.
El texto actualizado del artículo establece:
«1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá quien, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima del delito es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona en situación de vulnerabilidad, la pena será de prisión de seis meses a dieciocho meses, pudiendo llegar a los dos años si concurrieran circunstancias de especial gravedad.
4. El profesional que, estando obligado a prestar asistencia sanitaria o socorro por razón de su cargo, profesión u oficio, denegare el auxilio o incumpla su deber de asistencia, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años, y multa de seis a doce meses. Si de la denegación o abandono se derivara riesgo grave para la salud de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.»
La novedad más significativa introducida en la reforma de 2025 ha sido la ampliación del apartado 3, que ahora incluye una mención específica a las «personas en situación de vulnerabilidad» y establece una graduación de la pena en función de la gravedad de las circunstancias concurrentes.
Además, el apartado 4 ha sido reforzado con la adición de una multa complementaria a la inhabilitación profesional y la previsión de una agravación específica cuando la omisión genere un riesgo grave para la salud.
Tipos Básicos y Agravados de la Omisión de Socorro
Para comprender adecuadamente la estructura de este delito, es necesario distinguir entre sus diferentes modalidades.
Tipo Básico (Art. 195.1)
El tipo básico del delito de omisión de socorro requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
- Situación de desamparo: La persona necesitada de auxilio debe encontrarse sin posibilidad de recibir ayuda por otros medios.
- Peligro manifiesto y grave: Debe existir un riesgo evidente y serio para la vida o integridad física.
- Posibilidad de socorro sin riesgo: El potencial socorrista debe poder prestar ayuda sin ponerse en peligro a sí mismo o a terceros.
- Omisión consciente: La persona debe ser consciente de la situación y decidir no intervenir.
Omisión de Demanda de Auxilio Ajeno (Art. 195.2)
Esta modalidad constituye una variante del tipo básico, aplicable cuando el sujeto no puede prestar socorro directamente pero omite solicitar ayuda a terceros que podrían proporcionarla.
Lo verdaderamente relevante de esta modalidad es que no exime de responsabilidad al sujeto que, aun no pudiendo prestar ayuda personalmente, tiene la obligación de buscar auxilio ajeno. Esto refuerza la idea de la solidaridad social como fundamento de este tipo penal.
Tipos Agravados (Art. 195.3 y 195.4)
Los tipos agravados de este delito se configuran en función de dos criterios principales:
- Por la condición de la víctima (Art. 195.3): Cuando la persona desamparada es menor de edad, persona con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
- Por la condición del autor (Art. 195.4): Cuando quien omite el socorro es un profesional con obligación específica de prestarlo.
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha interpretado de manera extensiva el concepto de «persona en situación de vulnerabilidad«, incluyendo a ancianos, mujeres embarazadas, víctimas de violencia de género y personas en situación de exclusión social, lo que amplía significativamente el ámbito de aplicación del tipo agravado.
Elementos Constitutivos del Delito de Omisión del Deber de Socorro
Ahora que conocemos la regulación formal, profundicemos en los elementos que deben concurrir para que se configure este delito. Cada uno de estos requisitos ha sido objeto de abundante jurisprudencia que ha ido perfilando su alcance.
La configuración del delito de omisión de socorro requiere la presencia de diversos elementos tanto objetivos como subjetivos, cuya correcta identificación resulta crucial para determinar la existencia de responsabilidad penal.
Situación de Desamparo y Peligro Manifiesto
El primer requisito fundamental es la existencia de una situación de desamparo. Este concepto ha sido interpretado por la jurisprudencia como la ausencia de protección o auxilio inmediato por parte de terceros.
Junto al desamparo, debe concurrir un peligro manifiesto y grave. El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 648/2022, de 14 de julio, ha establecido que:
«El peligro debe ser perceptible para cualquier persona con capacidad de discernimiento normal, sin necesidad de conocimientos técnicos especiales, y debe representar una amenaza seria para bienes jurídicos fundamentales como la vida o la integridad física.»
No basta, por tanto, con cualquier tipo de riesgo, sino que debe tratarse de un peligro:
- Actual: Existente en el momento de la omisión
- Grave: Con entidad suficiente para comprometer seriamente bienes jurídicos esenciales
- Manifiesto: Perceptible o reconocible por el ciudadano medio
Capacidad de Prestar Socorro sin Riesgo Propio
El deber de socorro encuentra su límite en la inexigibilidad de conductas heroicas. La ley especifica claramente que la obligación de auxilio existe cuando puede prestarse «sin riesgo propio ni de terceros«.
Este es un elemento objetivo que debe valorarse caso por caso, atendiendo a:
- Las capacidades personales del potencial socorrista
- Los medios disponibles para prestar el auxilio
- Las circunstancias concretas del peligro
- La proporcionalidad entre el riesgo a asumir y el bien a proteger
Ejemplo práctico: Un buen nadador que presencia cómo alguien se ahoga en una piscina tranquila incurrirá en el delito si no interviene. Sin embargo, si la persona se está ahogando en un río con fuertes corrientes, el mismo nadador podría no estar obligado a intervenir directamente, aunque sí a buscar auxilio ajeno.
Elemento Subjetivo: Dolo en la Omisión
Desde el punto de vista subjetivo, el delito de omisión del deber de socorro requiere dolo, es decir, conocimiento de la situación de peligro y voluntad de no prestar auxilio.
Es importante destacar que, según ha establecido reiteradamente la jurisprudencia, no es necesario un «animus específico» o motivación particular para la omisión. Basta con la conciencia de la situación de peligro y la decisión consciente de no actuar.
No cabe, en principio, la modalidad imprudente de este delito, lo que significa que si el sujeto no percibe la situación de peligro debido a negligencia, no incurrirá en este tipo penal, aunque podría incurrir en otros.
Casuística y Jurisprudencia sobre la Omisión del Deber de Socorro
La mejor manera de comprender el alcance práctico de este delito es a través del análisis de casos reales. La jurisprudencia nos proporciona valiosas pautas interpretativas sobre situaciones concretas.
La aplicación del artículo 195 del Código Penal ha dado lugar a numerosos pronunciamientos judiciales que han ido perfilando los contornos de este tipo penal. Veamos algunos de los supuestos más relevantes:
Omisión de Socorro en Accidentes de Tráfico
Los accidentes de tráfico constituyen uno de los escenarios más frecuentes de aplicación del delito de omisión de auxilio. La Ley de Seguridad Vial refuerza la obligación general de socorro con deberes específicos para los conductores implicados en un accidente.
La sentencia del Tribunal Supremo 782/2023, de 3 de marzo, estableció un importante criterio interpretativo al señalar:
«El conductor que abandona el lugar del accidente sin prestar auxilio a los heridos, aun cuando no haya sido el causante del mismo, incurre en el delito de omisión del deber de socorro, sin que pueda alegar desconocimiento de las lesiones cuando estas son evidentes o cuando la violencia del impacto hace previsible su existencia.»
Particular relevancia tienen los casos de hit and run (atropello con huida), en los que el conductor causante del accidente huye sin prestar auxilio. En estos supuestos, se produce un concurso de delitos entre el delito imprudente de lesiones u homicidio y el delito doloso de omisión del deber de socorro.
Un caso que generó gran repercusión mediática fue el resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia 189/2024, donde se condenó a un conductor que, tras atropellar a un ciclista en hora nocturna, se dio a la fuga sin comprobar su estado ni avisar a emergencias. La sentencia impuso 2 años de prisión por un delito de lesiones imprudentes en concurso con un delito de omisión del deber de socorro.
Omisión de Socorro por Profesionales Sanitarios
Los profesionales sanitarios están sujetos a un estándar más elevado en cuanto al deber de socorro, configurándose para ellos un tipo agravado específico en el art. 195.4 CP.
Un caso paradigmático fue el resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona en la sentencia 421/2023, que condenó a un médico que, encontrándose fuera de servicio, se negó a atender a una persona que sufrió un infarto en un restaurante, alegando que estaba en su tiempo libre. La sentencia estableció que:
«La condición de médico impone un deber cualificado de intervención ante situaciones de emergencia, sin que pueda excusarse en la existencia de horarios laborales o en encontrarse fuera de servicio, siempre que la intervención no implique un riesgo desproporcionado y existan medios adecuados para prestar una primera asistencia.»
Es importante señalar que no se exige al profesional sanitario la realización de intervenciones complejas o que requieran medios técnicos específicos, sino la prestación de los primeros auxilios que sean posibles en las circunstancias concretas y, fundamentalmente, la permanencia junto al necesitado hasta la llegada de servicios de emergencia adecuados.
Situaciones Controvertidas en la Jurisprudencia Reciente
Un aspecto que ha generado debate jurisprudencial es la aplicación del delito de omisión de socorro en situaciones donde la víctima está inconsciente o fallecida.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1055/2023, ha establecido un criterio clarificador:
«Existe deber de socorro incluso cuando la víctima ha fallecido, siempre que esta circunstancia no sea evidente para el sujeto obligado. El deber persiste mientras exista una incertidumbre razonable sobre la posibilidad de que la persona necesitada continúe con vida o pueda ser reanimada.»
Otro supuesto controvertido es el de la omisión de socorro en cadena, donde varias personas presencian la situación de peligro sin que ninguna intervenga. La jurisprudencia ha establecido que la responsabilidad penal es individual y no se diluye por el hecho de que otros también omitan el socorro.
Novedades Legislativas en Materia de Omisión del Deber de Socorro (2023-2025)
La regulación del delito de omisión del deber de socorro ha experimentado importantes modificaciones en los últimos años. Estas actualizaciones reflejan la evolución de la sensibilidad social y jurídica hacia determinadas situaciones de vulnerabilidad.
Las reformas legislativas más recientes en materia de omisión de socorro han buscado reforzar la protección de los colectivos más vulnerables y adaptar la normativa a nuevas realidades sociales y tecnológicas.
Reforma de 2023: Ampliación de Sujetos Protegidos
La reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2023, de 28 de junio, supuso una importante ampliación del ámbito de protección del tipo agravado, extendiendo la consideración de víctimas especialmente protegidas a las «personas en situación de vulnerabilidad».
Esta modificación respondió a la necesidad, puesta de manifiesto por diversos sectores doctrinales y jurisprudenciales, de otorgar una protección reforzada a determinados colectivos que, sin ser necesariamente menores o personas con discapacidad, se encuentran en una situación de especial indefensión.
El legislador optó por utilizar un concepto jurídico indeterminado, «situación de vulnerabilidad«, que ha sido objeto de interpretación jurisprudencial, incluyendo en él a:
- Personas de edad avanzada
- Mujeres embarazadas
- Víctimas de violencia de género
- Personas en situación de exclusión social
- Personas bajo los efectos de sustancias que disminuyen gravemente sus capacidades
Reforma de 2025: Refuerzo de la Responsabilidad Profesional
La reforma más reciente, introducida por la Ley Orgánica 2/2025, de 14 de enero, ha reforzado significativamente las consecuencias penales para los profesionales que incumplen su deber de socorro.
Las principales novedades de esta reforma han sido:
- Ampliación del círculo de sujetos activos del tipo agravado, incluyendo no solo a profesionales sanitarios sino a todos aquellos que, por razón de su cargo, profesión u oficio, tengan un deber cualificado de asistencia (como policías, bomberos, socorristas, etc.).
- Introducción de la pena de multa complementaria a la inhabilitación profesional, que puede llegar hasta los 12 meses.
- Creación de un subtipo agravado cuando de la denegación o abandono se derive un riesgo grave para la salud de las personas.
- Establecimiento de un protocolo de actuación obligatorio para profesionales sanitarios fuera de su horario laboral, cuyo incumplimiento puede ser valorado como indicio de la comisión del delito.
La Exposición de Motivos de esta última reforma señala expresamente que su objetivo es «reforzar la protección de los ciudadanos frente a comportamientos omisivos de quienes, por su formación y funciones, tienen un especial deber de intervención en situaciones de peligro«.
Impacto de las Nuevas Tecnologías en el Deber de Socorro
Un aspecto particularmente novedoso de la regulación actual es la consideración del uso de dispositivos electrónicos como forma de cumplimiento del deber de socorro.
La Circular 3/2024 de la Fiscalía General del Estado ha establecido criterios interpretativos sobre este punto, señalando que:
«La llamada a servicios de emergencia mediante teléfono móvil o la utilización de aplicaciones específicas de alerta puede constituir una forma adecuada de cumplimiento del deber de socorro, siempre que sea el medio más eficaz en las circunstancias concretas y que el sujeto no abandone al necesitado cuando su presencia sea necesaria para evitar la agravación del peligro.»
Esta interpretación supone una adaptación necesaria del delito de omisión del deber de socorro a las realidades tecnológicas actuales, reconociendo que, en determinadas circunstancias, la activación de servicios profesionales de emergencia puede ser más eficaz que el auxilio directo por parte de un particular.
Defensas y Eximentes en Casos de Omisión del Deber de Socorro
¿Existen circunstancias que justifiquen legalmente no prestar ayuda? Analicemos las posibles defensas y eximentes que pueden alegarse en estos casos.
El ordenamiento jurídico reconoce determinadas situaciones en las que la omisión de socorro puede estar justificada o la responsabilidad puede verse atenuada o excluida.
Riesgo Propio o de Terceros
La principal causa de justificación expresamente prevista en el tipo penal es la existencia de un riesgo propio o de terceros para el potencial socorrista.
No se trata, sin embargo, de cualquier riesgo. La jurisprudencia ha establecido que debe tratarse de un peligro:
- Real: No meramente imaginario o hipotético
- Concreto: Determinado y específico para la situación
- Proporcional: Valorado en relación con el peligro que amenaza a la persona necesitada
La sentencia del Tribunal Supremo 423/2024 precisó que:
«La excepción del riesgo propio debe interpretarse restrictivamente, exigiendo que se trate de un peligro de cierta entidad para bienes jurídicos personales, sin que puedan ampararse en esta excepción meras molestias, inconvenientes, o riesgos de escasa relevancia en comparación con el bien jurídico que se trata de proteger.»
No constituirían, por tanto, justificación suficiente circunstancias como:
- El retraso en compromisos personales o profesionales
- La incomodidad de la intervención
- El temor a verse implicado en procedimientos judiciales posteriores
- El simple miedo no fundamentado en circunstancias objetivas
Estado de Necesidad y Otras Causas de Justificación
Además de la excepción específica contemplada en el tipo, pueden aplicarse las causas generales de justificación previstas en el artículo 20 del Código Penal, especialmente el estado de necesidad.
Se ha reconocido jurisprudencialmente la posibilidad de invocar el estado de necesidad cuando la prestación de auxilio implique un perjuicio grave para intereses legítimos del potencial socorrista que excedan el simple «riesgo» contemplado en el tipo.
Por ejemplo, la jurisprudencia ha admitido la aplicación del estado de necesidad en un caso donde la única forma de auxiliar a un herido grave era mediante el uso de un vehículo para transportarlo, pero el potencial socorrista era la única persona presente que podía cuidar de un menor que no podía quedar desatendido.
Desconocimiento de la Situación de Peligro
Dado que el delito de omisión de socorro requiere dolo, el desconocimiento de la situación de peligro excluye la responsabilidad penal.
Sin embargo, este desconocimiento debe ser real y no resultado de una ceguera voluntaria o un error vencible cuando existían indicios claros de la situación de peligro.
La jurisprudencia ha sido particularmente estricta en casos de accidentes de tráfico, estableciendo que el conductor no puede alegar desconocimiento de las lesiones cuando la violencia del impacto hace previsible su existencia, imponiéndole un deber de comprobación activa.
El Papel del Abogado Penalista en Casos de Omisión del Deber de Socorro
Si te enfrentas a una acusación por este delito o has sido víctima de una omisión de socorro, contar con el asesoramiento adecuado es fundamental. Veamos cómo puede ayudarte un profesional especializado.
La defensa o acusación en casos relacionados con el delito de omisión del deber de socorro requiere un conocimiento profundo tanto de los aspectos técnico-jurídicos como de la abundante jurisprudencia en la materia.
Estrategias de Defensa Ante una Acusación
Si te enfrentas a una acusación por omisión de socorro, un abogado penalista especializado puede desarrollar diversas estrategias defensivas:
- Cuestionar la existencia de una situación de peligro manifiesto y grave, demostrando que las circunstancias no permitían apreciar un riesgo real para bienes jurídicos fundamentales.
- Acreditar la existencia de un riesgo propio o de terceros que justificara la no intervención directa.
- Demostrar que se realizaron acciones alternativas de socorro, como alertar a servicios de emergencia o procurar la intervención de terceros mejor capacitados.
- Argumentar la ausencia de dolo, probando que el acusado no fue consciente de la situación de peligro o que interpretó razonablemente que la persona ya estaba siendo atendida.
- Invocar causas de justificación o exculpación como el estado de necesidad, el miedo insuperable u otras circunstancias que anularan la antijuridicidad o culpabilidad de la conducta.
En CódigoPenalEspaña, nuestros abogados penalistas analizan minuciosamente cada caso para identificar las líneas de defensa más sólidas y construir una estrategia adaptada a las circunstancias específicas de cada situación.
Reclamación Como Víctima de una Omisión de Socorro
Si has sido víctima de una omisión de auxilio, es importante conocer las vías legales para reclamar:
- Denuncia penal: Puede presentarse ante la Policía, Guardia Civil, Juzgado de Guardia o Fiscalía, aportando todos los datos disponibles sobre los hechos y posibles testigos.
- Acción civil: Además de la responsabilidad penal, puede reclamarse la indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la omisión de socorro.
- Vías complementarias: En determinados casos, especialmente cuando el omitente es un profesional, pueden explorarse vías adicionales como la reclamación ante colegios profesionales o organismos administrativos.
En CódigoPenalEspaña ofrecemos un asesoramiento integral a las víctimas, acompañándolas durante todo el proceso y velando por la protección efectiva de sus derechos e intereses.
Preguntas Frecuentes sobre el Delito de Omisión del Deber de Socorro
¿Existe obligación de socorrer a quien ha intentado agredirnos?
Sí, la obligación de socorro existe incluso respecto a quien previamente ha intentado causar un daño al potencial socorrista. El Tribunal Supremo ha establecido que, una vez cesado el peligro para el socorrista, renace la obligación de auxiliar a quien se encuentra en situación de peligro manifiesto y grave, con independencia de que esta situación pueda haberse originado por actos del propio necesitado.
No obstante, la jurisprudencia ha matizado esta obligación en situaciones donde persiste un temor fundado a que la agresión pueda reanudarse, permitiendo en tales casos que el auxilio se limite a alertar a los servicios de emergencia sin necesidad de una intervención directa.
¿Cómo afecta el consumo de alcohol o drogas a la responsabilidad por omisión de socorro?
El consumo voluntario de alcohol o drogas generalmente no exime de la responsabilidad penal por omisión de socorro. La jurisprudencia ha establecido que quien se coloca voluntariamente en una situación de intoxicación asume las consecuencias de sus actos u omisiones durante ese estado.
Sin embargo, pueden darse circunstancias atenuantes si el estado de intoxicación afectó gravemente a la capacidad del sujeto para percibir la situación de peligro o para valorar adecuadamente la necesidad de intervención. En casos extremos de intoxicación plena no buscada de propósito para cometer el delito, podría aplicarse la eximente del artículo 20.2 CP.
¿Qué obligaciones tienen los testigos de delitos violentos?
Los testigos de delitos violentos tienen una doble obligación: por un lado, el deber general de socorro hacia la víctima establecido en el artículo 195 CP; por otro, el deber de denuncia contemplado en el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El incumplimiento del deber de socorro puede dar lugar a responsabilidad penal por el delito que estamos analizando. La omisión del deber de denuncia, por su parte, puede ser constitutiva de un delito de omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP) si el testigo es funcionario público, o de una infracción administrativa en los demás casos.
Es importante destacar que la mera denuncia de los hechos no exonera del deber de socorro cuando la víctima se encuentra en una situación de peligro que requiere una intervención inmediata.
Conclusión: La Importancia Social y Jurídica del Deber de Socorro
El delito de omisión del deber de socorro representa una de las manifestaciones más claras del principio de solidaridad social en el ámbito penal. Su regulación y aplicación reflejan la importancia que nuestra sociedad otorga a la protección mutua y al auxilio en situaciones de peligro.
La evolución legislativa de esta figura delictiva, con el progresivo endurecimiento de las penas y la ampliación de los supuestos agravados, evidencia una creciente sensibilidad social hacia las situaciones de vulnerabilidad y un mayor compromiso con la protección de quienes se encuentran en peligro.
En CódigoPenalEspaña, como firma especializada en Derecho Penal, consideramos fundamental difundir el conocimiento sobre esta figura delictiva, contribuyendo así a la concienciación ciudadana sobre la importancia de prestar auxilio a quienes lo necesitan.
Nuestro equipo de abogados penalistas expertos está a disposición de quienes requieran asesoramiento especializado sobre el delito de omisión del deber de socorro, ya sea desde la perspectiva de la defensa frente a una acusación o desde la óptica de la reclamación como víctima.
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