El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
Artículo 164 Código Penal
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VI: Delitos contra la libertad
- CapítuloI: De las detenciones ilegales y secuestros
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