Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la ley.
Artículo 177 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
- Artículo 173
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 176
- Artículo 177
- Título VII bis: De la trata de seres humanos
- Título VII: De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
- LIBRO II: Delitos y sus penas