Artículo 178 del Código Penal explicado

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Artículo 178 Código Penal

Se modifica el apartado 2, se renumera el apartado 3 como 4 y se añade un apartado 3, por el artículo único.3 de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, publicada el 28/04/2023 y que entró en vigor el 29/04/2023.

Anteriormente, según lo estipulado en la disposición final 4.7 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que fue publicada el 7 de septiembre de 2022 y entró en vigor el 7 de octubre de 2022, este artículo tenía la siguiente redacción:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Artículo 178 – Modificado con efectos desde el 29 de abril de 2023

Con anterioridad a la modificación realizada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, el artículo 178 rogaba lo siguiente:

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 178 – Se modifica con efectos desde el 07 de octubre de 2022

¿Qué establece el artículo 178 del Código Penal español?

El artículo 178 del Código Penal español regula las agresiones sexuales, sancionando cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. El consentimiento solo se considera válido cuando se manifiesta libremente y mediante actos claros que, atendiendo a las circunstancias, expresen la voluntad de la persona.

Las principales características de este artículo son:

  1. Se impone una pena de prisión de uno a cuatro años a quien realice cualquier acto sexual sin consentimiento, considerando una agresión sexual el hecho de no respetar la libertad sexual de la víctima.
  2. Se califican siempre como agresión sexual aquellos actos que se cometan con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad, o sobre personas privadas de sentido o en estado mental alterado.
  3. Si la agresión se realiza con violencia o intimidación, o cuando la víctima tenga anulada su voluntad, la pena se incrementa a uno a cinco años de prisión.

Además, cuando no haya mediado violencia, intimidación o situaciones extremas de vulnerabilidad, el juez puede aplicar una pena inferior o una multa de dieciocho a veinticuatro meses, si se considera que el hecho tiene una menor entidad o debido a las circunstancias del culpable.

Ejemplos de aplicación del artículo 178

  1. Agresión sexual sin violencia: Si una persona realiza actos sexuales sobre otra sin su consentimiento, pero sin emplear violencia ni intimidación, el delito se considerará como agresión sexual. Un ejemplo sería tocar a una persona de manera inapropiada sin su consentimiento claro. La pena en este caso sería de uno a cuatro años de prisión.
  2. Agresión sexual con intimidación: Si una persona utiliza amenazas para que otra acceda a realizar actos sexuales contra su voluntad, se calificaría como agresión sexual con intimidación. Por ejemplo, si el agresor amenaza con hacer daño a la víctima o a un ser querido para forzarla a mantener una conducta sexual, la pena podría ascender a uno a cinco años de prisión.
  3. Abuso de la vulnerabilidad de la víctima: Un caso en el que se aprovecha la situación de vulnerabilidad de la víctima, como cuando esta se encuentra inconsciente o en estado de embriaguez, también se considera agresión sexual agravada. Si el agresor se aprovecha de la incapacidad de la víctima para oponerse o expresar su voluntad, sería castigado con penas similares, de uno a cinco años de prisión.
  4. Pena menor por menor gravedad del hecho: En situaciones en las que no haya habido violencia o intimidación, y donde las circunstancias del hecho o del culpable indiquen una menor gravedad, el juez podría imponer una multa de dieciocho a veinticuatro meses o una pena de prisión en la mitad inferior del rango. Este tipo de sentencia podría aplicarse, por ejemplo, si el hecho fue un acto de breve duración y el culpable no tiene antecedentes.
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