Artículo 178 del Código Penal

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Artículo 178 Código Penal

Se modifica el apartado 2, se renumera el apartado 3 como 4 y se añade un apartado 3, por el artículo único.3 de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, publicada el 28/04/2023 y que entró en vigor el 29/04/2023.

Anteriormente, según lo estipulado en la disposición final 4.7 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que fue publicada el 7 de septiembre de 2022 y entró en vigor el 7 de octubre de 2022, este artículo tenía la siguiente redacción:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Artículo 178 – Modificado con efectos desde el 29 de abril de 2023

Con anterioridad a la modificación realizada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, el artículo 178 rogaba lo siguiente:

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 178 – Se modifica con efectos desde el 07 de octubre de 2022

El artículo 178 del Código Penal español define el delito de agresión sexual como los actos sexuales que se ejercen sobre una persona sin su consentimiento y empleando violencia o intimidación con una especial intención libidosa o con ánimo lúbrico. Por ejemplo: tocamientos en piernas y en todo el cuerpo.

Además, el bien jurídico protegido es la libertad sexual de las personas.

Análisis del artículo 178 del Código Penal

El artículo 178 del Código Penal español ha sido objeto de una serie de reformas en los últimos años. La reforma más importante se produjo en 1999, cuando se modificó la redacción del artículo para incluir la violencia y la intimidación como agravantes.

Esta reforma fue impulsada por la necesidad de proteger a las víctimas de agresiones sexuales. La violencia y la intimidación pueden dificultar la capacidad de la víctima para oponerse al acto sexual, por lo que su inclusión como agravantes permite imponer penas más severas a los agresores.

En 2015, se produjo una nueva reforma del artículo 178 del Código Penal español. Esta reforma incluyó una serie de cambios, entre los que destacan:

  • La introducción de una definición de agresión sexual más amplia, que incluye actos que no implican penetración.
  • La eliminación de la distinción entre agresión sexual y abuso sexual.
  • La inclusión de una serie de agravantes, como la comisión del delito en grupo o contra una persona especialmente vulnerable.

Estos cambios fueron impulsados por la necesidad de adaptar la legislación española a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

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