Artículo 180 del Código Penal explicado

1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1, de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178.3, de prisión de siete a quince años para las agresiones del artículo artículo 179.1 y de prisión de doce a quince años para las del artículo 179.2, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.

4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

5.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.

6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.

7.ª Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 o 179 se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este artículo se impondrán en su mitad superior.

3. En todos los casos previstos en este capítulo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Artículo 180 Código Penal

El apartado 1 del artículo 180 experimentó un cambio con la modificación del artículo único.5 de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, que fue publicada el 28/04/2023 que entró en vigor el 29/04/2023.

La redacción previa del apartado 1 era la siguiente:

1. Las anteriores conductas serán castigadas con la pena de prisión de dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1 y de siete a quince años para las del artículo 179 cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, salvo que las mismas hayan sido tomadas en consideración para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los artículos 178 o 179:

La quinta circunstancia del artículo 180 del Código Penal tenía la siguiente redacción antes de la modificación:

5.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.

La séptima circunstancia del artículo 180 del Código Penal tenía la siguiente redacción antes de la modificación:

7.ª Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Artículo 180 – Modificado con efectos desde el 29 de abril 2023

Se realizaron cambios en los apartados 1 y 2 del artículo 180, además se agregó el apartado 3 mediante la modificación de la disposición final 4.7 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

Antes de esta modificación, el contenido del artículo era el siguiente:

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

2. ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 183.

4.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

Artículo 180 – Se modifica con efectos desde el 07 de octubre de 2022

Las circunstancias 3ª y 4ª del apartado 1 del artículo 180 CP fueron modificadas mediante la disposición final 6.18 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Antes de esta modificación, el contenido de dichas circunstancias era el siguiente:

3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.

4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

Artículo 180.1 – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021

¿Qué establece el artículo 180 del Código Penal español?

El artículo 180 del Código Penal español establece un agravamiento de las penas para las agresiones sexuales tipificadas en los artículos 178 y 179 del Código Penal cuando concurren circunstancias agravantes que incrementan la gravedad del delito. Estas circunstancias pueden incluir factores como la participación de varias personas, la vulnerabilidad de la víctima o el uso de violencia extrema.

Las penas se incrementan dependiendo de la conducta y de las circunstancias del delito. En función de la gravedad de los hechos, las penas pueden variar desde dos hasta quince años de prisión. El artículo también prevé la inhabilitación absoluta de seis a doce años para aquellos que cometan estos delitos abusando de su cargo como autoridad o funcionario público.

¿Cuándo se aplica el artículo 180?

Este artículo se aplica cuando se comete una agresión sexual y concurren circunstancias agravantes específicas. Las principales circunstancias que agravan el delito son:

  1. Actuación conjunta de dos o más personas: Si la agresión sexual es cometida por varias personas, la pena será más grave debido al mayor poder de intimidación y fuerza.
  2. Violencia extrema o actos degradantes: Si la agresión sexual va acompañada de violencia de extrema gravedad o actos particularmente humillantes, como tortura o humillación, la pena será considerablemente mayor.
  3. Víctima en situación de especial vulnerabilidad: Si el delito se comete contra una persona en situación de vulnerabilidad por su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia, como la dependencia emocional o psicológica, el delito es más grave y conlleva penas más severas.
  4. Relación con la víctima: Si la víctima es o ha sido esposa o pareja del agresor, o existe una relación de afectividad, aunque no haya convivencia, la pena también se agrava.
  5. Abuso de relación de superioridad: Si el agresor se prevalece de una relación de convivencia, parentesco o superioridad sobre la víctima, como un profesor, jefe o tutor, la pena será más severa.
  6. Uso de armas: Si durante la agresión el responsable emplea armas u otros medios peligrosos que puedan causar la muerte o lesiones graves, se aplicará una pena agravada.
  7. Anulación de la voluntad de la víctima: Si el agresor utiliza fármacos, drogas u otras sustancias para anular la voluntad de la víctima y cometer el delito, también se aplicarán penas más graves.

Cuando concurren dos o más de estas circunstancias, las penas se impondrán en su mitad superior.

Ejemplos de aplicación del Artículo 180

  1. Agresión sexual en grupo: Si dos o más personas cometen una violación de manera conjunta, utilizando su número para intimidar y someter a la víctima, se aplicaría una pena agravada de entre siete y quince años para violaciones con acceso carnal, dependiendo de si se emplea violencia o intimidación.
  2. Agresión sexual con violencia extrema: En un caso donde el agresor, además de la agresión sexual, golpea brutalmente a la víctima o la somete a actos particularmente humillantes, la pena se incrementaría debido a la violencia de extrema gravedad. Por ejemplo, en una violación con violencia extrema, la pena podría llegar a los quince años de prisión.
  3. Víctima especialmente vulnerable: Si la agresión sexual se comete contra una persona con discapacidad mental o una persona mayor, que por su condición no puede defenderse adecuadamente, se impondrá una pena mayor. Un ejemplo sería la violación de una persona mayor que, debido a su avanzada edad, es incapaz de resistir al agresor.
  4. Uso de armas: Si el agresor emplea un arma, como un cuchillo, para amenazar a la víctima durante la agresión sexual, además de la violencia e intimidación que ya supone el acto, el uso de armas agrava el delito, lo que puede llevar a una pena en la mitad superior, entre doce y quince años de prisión.
  5. Agresión sexual con abuso de drogas: Si el agresor suministra drogas o fármacos a la víctima para anular su voluntad y posteriormente comete el delito, como en los casos de «violación por sumisión química», la pena se agrava debido a la utilización de sustancias para someter a la víctima.

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