1. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años.
art 179 cp
Mediante la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, publicada el 28/04/2023 y con efecto a partir del 29/04/2023, se incorporó el actual apartado 2, y el contenido previo de este artículo fue reubicado como el actual apartado 1.
Con anterioridad a la modificación realizada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, el artículo 179 del Código Penal establecía lo siguiente:
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
art 179 – Se modifica con efectos desde el 07 de octubre de 2022
El artículo 179 del Código Penal español define el delito de violación y la pena prevista es de prisión de cuatro a doce años.
Este delito se encuentra tipificado en el Capítulo I del Título VIII del Código Penal, que regula los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
El artículo 179 constituye una modalidad agravada del delito de agresión sexual, que se castiga con una pena de prisión de seis a doce años cuando la agresión se cometa empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
Para que se configure el delito de violación, es necesario que concurran los siguientes elementos:
- Acceso carnal: Este elemento se entiende satisfecho cuando se produce la introducción del pene en la vagina, el ano o la boca de la víctima.
- Sin consentimiento: El consentimiento de la víctima debe ser expreso e inequívoco. La ausencia de consentimiento puede manifestarse de forma activa, por ejemplo, mediante la resistencia física o verbal, o de forma pasiva, por ejemplo, por la inconsciencia o la incapacidad de la víctima.
La violencia o intimidación puede consistir en actos físicos, verbales o psicológicos que tengan por objeto coaccionar o amedrentar a la víctima para que acceda a la relación sexual. La anulación de la voluntad de la víctima puede deberse a factores físicos, como la embriaguez o la drogadicción, o a factores psicológicos, como la enfermedad mental o la discapacidad intelectual.
El artículo 179 del Código Penal después de la reforma de 2023
La reforma del Código Penal de 2023 introdujo una serie de modificaciones en el artículo 179, con el objetivo de proteger mejor a las víctimas de violación. Entre estas modificaciones se encuentran:
- La ampliación del concepto de acceso carnal: El artículo 179 ya no se limita a la penetración vaginal, anal o bucal, sino que también incluye la introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías.
- La inclusión de la violencia o intimidación como elemento agravado: La violación se castiga con una pena más grave cuando se comete empleando violencia o intimidación.
- La inclusión de la anulación de la voluntad de la víctima como elemento agravado: La violación se castiga con una pena más grave cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
Estas modificaciones tienen un doble objetivo: por un lado, pretenden proteger mejor a las víctimas de violación, y por otro, pretenden disuadir a los potenciales agresores.
Ejemplos de aplicación del artículo 179
- Violación con acceso carnal: Si una persona, sin consentimiento, tiene acceso carnal vaginal o anal con otra persona, comete un delito de violación. Por ejemplo, en un caso donde el agresor fuerza a la víctima a mantener relaciones sexuales por vía vaginal o anal sin su consentimiento, la pena será de cuatro a doce años de prisión, dependiendo de las circunstancias del caso.
- Violación con introducción de objetos: Si el agresor introduce objetos o partes del cuerpo por las vías vaginal o anal sin el consentimiento de la víctima, también será considerado como violación. Un ejemplo de esto es forzar a la víctima a participar en actos sexuales con objetos contra su voluntad. El responsable del delito enfrentará una condena de cuatro a doce años.
- Violación con violencia o intimidación: Si el agresor utiliza violencia o intimidación para forzar a la víctima a acceder carnalmente o para introducir objetos o miembros corporales por vía vaginal o anal, el delito se agrava. Por ejemplo, si el agresor amenaza de muerte o emplea fuerza física para someter a la víctima, la pena será más severa, de seis a doce años de prisión.
- Violación con la víctima inconsciente: Si la violación ocurre cuando la víctima está inconsciente, bajo los efectos de drogas o alcohol, o en un estado en el que su voluntad está anulada, como una discapacidad mental o enfermedad, también se aplicará la pena agravada. En este caso, la víctima no puede oponerse o dar su consentimiento, lo que eleva la gravedad del delito y se impondrá una pena de seis a doce años.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- Capítulo I: De las agresiones sexuales
- Artículo 178
- Artículo 179
- Artículo 180
- Capítulo I: De las agresiones sexuales
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- LIBRO II: Delitos y sus penas