Artículo 8 del Código Penal

Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:

  1. El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
  2. El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
  3. El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
  4. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
Artículo 8 Código Penal

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Comentarios al artículo 8 del Código Penal

El artículo 8 del Código Penal español establece las reglas para la aplicación de penas en los casos de concurso de leyes. El concurso de leyes se produce cuando un hecho puede ser calificado con arreglo a dos o más preceptos del Código Penal, y no se encuentra comprendido en los artículos 73 a 77.

El artículo 8.1 establece que el precepto especial se aplicará con preferencia al general. Esto significa que, si un hecho puede ser calificado con arreglo a un precepto especial y a un precepto general, se aplicará el precepto especial. Por ejemplo, si un hecho puede ser calificado como delito de homicidio y como delito de lesiones, se aplicará el delito de homicidio, que es el precepto especial.

El artículo 8.2 establece que, si un hecho puede ser calificado con arreglo a dos preceptos especiales, se aplicará el precepto que tenga la pena más grave. Por ejemplo, si un hecho puede ser calificado como delito de homicidio doloso y como delito de homicidio imprudente, se aplicará el delito de homicidio doloso, que es el precepto que tiene la pena más grave.

El artículo 8.3 establece que, si un hecho puede ser calificado con arreglo a un precepto especial y a un precepto general, y el precepto especial prevé una pena más leve que el precepto general, se aplicará el precepto general. Por ejemplo, si un hecho puede ser calificado como delito de hurto y como delito de estafa, se aplicará el delito de estafa, que es el precepto general, ya que el precepto especial prevé una pena más leve.

El artículo 8.4 establece que, si un hecho puede ser calificado con arreglo a dos preceptos especiales, y ambos preceptos prevén la misma pena, se aplicará el precepto que tenga la sanción más grave. Por ejemplo, si un hecho puede ser calificado como delito de robo con fuerza en las cosas y como delito de robo con intimidación, se aplicará el delito de robo con fuerza en las cosas, que es el precepto que tiene la sanción más grave.