Artículo 3 del Código Penal

1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.

2. Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

Artículo 3 Código Penal

El artículo 3 del Código Penal español regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad. En concreto, establece que no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.

Este artículo tiene como finalidad garantizar el principio de legalidad penal, que establece que nadie podrá ser condenado ni sufrir pena alguna sino en virtud de una ley anterior al hecho que se le imputa. En este sentido, la sentencia firme es el acto jurisdiccional que pone fin al proceso penal y declara la responsabilidad penal del acusado.

El artículo 3 también establece que la ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes. Esto significa que los Jueces y Tribunales son los responsables de velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad de forma adecuada y conforme a la ley.

El artículo 3 se divide en dos apartados:

  • En el apartado 1 se establece el principio de legalidad penal, que determina que no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme.
  • En el apartado 2 se establece que la ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.

Aplicación práctica del artículo 3

El artículo 3 se aplica en todos los casos en los que se impone una pena o medida de seguridad. Por ejemplo, si un juez condena a una persona a prisión, la pena no podrá ejecutarse hasta que la sentencia sea firme. Esto significa que la persona condenada podrá permanecer en libertad hasta que la sentencia sea confirmada por un tribunal superior o que se cumplan los plazos para recurrirla.

En el caso de las medidas de seguridad, el artículo 3 también establece que no podrán ejecutarse sino en virtud de sentencia firme. Por ejemplo, si un juez impone a una persona una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico, la medida no podrá ejecutarse hasta que la sentencia sea firme.

El artículo 3 es un importante principio del derecho penal español que garantiza el derecho a la defensa y el principio de legalidad penal.

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