Artículo 6 del Código Penal

1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.

2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Artículo 6 del Código Penal

El artículo 6 del Código Penal español establece las bases para la imposición de medidas de seguridad a los autores de delitos. Estas medidas se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto, la cual se exterioriza en la comisión del hecho delictivo.

El artículo 6.1 establece que las medidas de seguridad no pueden ser más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido. Esto significa que la medida de seguridad no puede ser más severa que la pena que se impondría por el delito cometido. Por ejemplo, si un delito tiene una pena máxima de prisión de 10 años, la medida de seguridad no puede ser superior a 10 años.

El artículo 6.2 establece que las medidas de seguridad no pueden exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. Esto significa que la medida de seguridad debe ser proporcional al riesgo que representa el autor para la sociedad.

Por ejemplo, si un autor ha cometido un delito menor, no se le puede imponer una medida de seguridad de internamiento, ya que esta medida sería desproporcionada al riesgo que representa para la sociedad.

Las medidas de seguridad pueden ser de dos tipos:

  • Medidas de seguridad privativas de libertad: Son aquellas que restringen la libertad del autor. Las medidas de seguridad privativas de libertad más comunes son la internación en un centro de internamiento psiquiátrico, la internación en un centro de internamiento de menores y la internación en un centro de deshabituación de drogas.
  • Medidas de seguridad no privativas de libertad: Son aquellas que no restringen la libertad del autor. Las medidas de seguridad no privativas de libertad más comunes son la libertad vigilada, la suspensión de la responsabilidad parental y la prohibición de tenencia de armas.

El artículo 6 del Código Penal español es un importante instrumento para la prevención de la delincuencia. Las medidas de seguridad permiten a los tribunales intervenir en la vida de los autores de delitos para evitar que vuelvan a delinquir.

Algunos ejemplos de aplicación del artículo 6 del Código Penal español

  • Un autor de un delito de homicidio que tiene un trastorno mental grave puede ser sometido a una medida de seguridad de internamiento en un centro de internamiento psiquiátrico. Esta medida se justifica por la necesidad de prevenir que el autor vuelva a cometer un delito similar.
  • Un autor de un delito de robo que es menor de edad puede ser sometido a una medida de seguridad de libertad vigilada. Esta medida se justifica por la necesidad de educar al autor y evitar que vuelva a delinquir.
  • Un autor de un delito de conducción temeraria que tiene problemas de adicción al alcohol puede ser sometido a una medida de seguridad de prohibición de conducir. Esta medida se justifica por la necesidad de prevenir que el autor vuelva a cometer un delito similar.
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