1. El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años.
Artículo 182 Código Penal
Este artículo en cuestión fue modificado por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre y decía lo siguiente:
1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Artículo 182 – Se modifica con efectos desde el 07 de octubre de 2022
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- Capítulo II: De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años
- Artículo 181
- Artículo 182
- Artículo 183
- Artículo 183 bis
- Capítulo II: De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- LIBRO II: Delitos y sus penas