1. El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años.
Artículo 182 Código Penal
Este artículo en cuestión fue modificado por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre y decía lo siguiente:
1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Artículo 182 – Se modifica con efectos desde el 07 de octubre de 2022
¿Qué establece el artículo 182 del Código Penal español?
El Artículo 182 del Código Penal español sanciona las conductas que implican exponer a un menor de dieciséis años a actos de carácter sexual con fines sexuales, incluso si el autor no participa directamente en dichos actos. Este artículo penaliza este tipo de acciones con una pena de prisión de seis meses a dos años, dado que afectan gravemente la integridad moral y el desarrollo del menor, aunque no haya una agresión física directa.
En los casos en que los actos presenciados constituyan un delito contra la libertad sexual, la pena se agrava a uno a tres años de prisión, ya que el nivel de daño psicológico y emocional sobre el menor es mayor.
¿Cuándo se aplica el artículo 182?
Este artículo se aplica en los siguientes casos:
- Presenciar actos sexuales con fines sexuales: Si el autor de la conducta hace que un menor de dieciséis años presencie actos de carácter sexual, aunque él mismo no participe, con el fin de obtener una satisfacción sexual o pervertir al menor, será sancionado con penas de seis meses a dos años de prisión.
- Exposición a delitos sexuales: Si los actos que se hacen presenciar al menor constituyen un delito contra la libertad sexual, como la violación u otros actos agresivos de índole sexual, la pena será mayor, de uno a tres años de prisión.
El artículo se centra en proteger la integridad psíquica y emocional del menor, asegurando que no sea expuesto a conductas sexuales inapropiadas, incluso si no hay contacto físico directo con el autor de los hechos.
Ejemplos de aplicación del artículo 182
- Hacer presenciar actos sexuales a un menor sin participar en ellos: Un ejemplo de aplicación sería el de una persona que obliga a un menor de dieciséis años a observar actos sexuales entre dos adultos, sin que esa persona participe directamente. Aunque no haya contacto físico con el menor, la conducta es sancionable con una pena de seis meses a dos años de prisión, debido al daño psicológico que puede causar.
- Exponer a un menor a un delito contra la libertad sexual: Si una persona hace que un menor presencie un delito de violación o un acto sexual agresivo, la conducta sería castigada con uno a tres años de prisión. Por ejemplo, si el autor obliga a un menor a ver cómo agrede sexualmente a otra persona, el hecho agrava el delito por el impacto en la víctima menor de edad.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- Capítulo II: De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años
- Artículo 181
- Artículo 182
- Artículo 183
- Artículo 183 bis
- Capítulo II: De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- LIBRO II: Delitos y sus penas