Artículo 183 del Código Penal explicado

1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 183 Código Penal

Se modifica el artículo 183 CP por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, con efectos desde el 7 de octubre de 2022.

Anteriormente, la redacción del artículo manifestaba siguiente:

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Artículo 183 – Se modifica con efectos desde el 07 de octubre de 2022

Después de la actualización publicada el 5 de junio de 2021, que comenzó a aplicarse el 25 de junio de 2021, se realizaron cambios en las letras a) y d) del apartado 4 por la disposición final 6.19 de la Ley Orgánica 8/2021, promulgada el 4 de junio.

Anteriormente, el texto decía lo siguiente:

4. (…)

a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

(…)

d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

Artículo 183.4 – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021

¿Qué establece el artículo 183 del Código Penal español?

El artículo 183 del Código Penal español sanciona a quienes, utilizando Internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y comunicación, contacten con menores de dieciséis años para fines sexuales. La norma está diseñada para proteger a los menores de situaciones que puedan poner en peligro su integridad física y moral.

Propuesta de encuentro con fines sexuales

La primera conducta sancionada es cuando una persona contacta con un menor de dieciséis años a través de tecnología de la información y propone un encuentro con el objetivo de cometer alguno de los delitos sexuales descritos en los artículos 181 (abusos sexuales) o 189 (pornografía infantil). Este delito se agrava si, además de la propuesta, la persona realiza actos materiales para facilitar el acercamiento, como financiar el transporte o planificar la reunión.

La pena establecida es de uno a tres años de prisión o una multa de doce a veinticuatro meses. Si el acercamiento se realiza mediante coacción, intimidación o engaño, la pena se impondrá en su mitad superior.

Obtención de material pornográfico

El artículo también penaliza el embaucamiento de menores de dieciséis años para obtener material pornográfico. Si una persona contacta con un menor para que le facilite material o imágenes pornográficas en las que el menor participe o aparezca, se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión.

Ejemplos de aplicación del artículo 183

  1. Propuesta de encuentro con un menor: Un adulto contacta con un menor de 15 años a través de una red social y le propone reunirse para mantener relaciones sexuales, incluso ofreciendo dinero para el transporte. Este acto sería castigado con una pena de uno a tres años de prisión o una multa de doce a veinticuatro meses.
  2. Obtención de material pornográfico: Si una persona contacta a un menor de 14 años a través de una aplicación de mensajería y lo convence para que le envíe imágenes sexuales explícitas, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión.
  3. Engaño para organizar un encuentro sexual: Si el agresor utiliza engaño para hacer que un menor acepte reunirse para fines sexuales (como haciéndose pasar por alguien de la misma edad del menor), la pena se impondrá en su mitad superior, agravando el castigo.
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