Artículo 183 bis del Código Penal explicado

Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Artículo 183 bis Código Penal

Se modifica este artículo por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre con efectos desde el 7 de octubre de 2022.

Anteriormente, el artículo tenía el siguiente contenido:

El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 183 bis – Se modifica con efectos desde el 07 de octubre de 2022

¿Qué establece el artículo 183 del Código Penal español?

El Artículo 183 del Código Penal español aborda las conductas sexuales con menores de dieciséis años y las excepciones en las que el consentimiento del menor puede excluir la responsabilidad penal. Este artículo establece que, salvo cuando se den circunstancias agravantes descritas en el apartado segundo del artículo 178 (como violencia, intimidación, o abuso de vulnerabilidad), el consentimiento libre de un menor de dieciséis años puede excluir la responsabilidad penal del autor si este es próximo en edad, desarrollo físico y psicológico al menor.

El objetivo de esta excepción es diferenciar los casos en los que la relación se produce entre jóvenes de edades similares y con un grado de madurez equiparable, evitando castigar situaciones que no impliquen un verdadero abuso o desequilibrio de poder.

¿Cuándo se aplica el artículo 183?

El artículo 183 se aplica en los casos de actos sexuales con menores de dieciséis años. Sin embargo, cuando el menor otorga su consentimiento libre y el autor es una persona cercana en edad y madurez, se excluye la responsabilidad penal. Esto significa que no se considerará delito si:

  1. El menor ha dado su consentimiento de manera libre y sin coacción.
  2. El autor es una persona próxima en edad y con un grado de desarrollo físico y psicológico similar al del menor.

Por otro lado, si concurren las circunstancias agravantes del artículo 178.2, como violencia, intimidación, o abuso de vulnerabilidad, el consentimiento del menor no será válido y la responsabilidad penal no quedará excluida.

Ejemplos de aplicación del artículo 183

  1. Relación entre adolescentes próximos en edad: Si un joven de 17 años mantiene una relación sexual con una persona de 15 años, y ambos tienen un nivel de desarrollo físico y psicológico similar, además de que el menor de 15 años ha dado su consentimiento libremente, la responsabilidad penal del joven de 17 años puede quedar excluida bajo el Artículo 183, ya que no existe una gran diferencia de edad o madurez.
  2. Relación consentida entre adolescentes y joven adulto: Si una persona de 19 años tiene una relación sexual con una de 16 años, y ambos están en un nivel de madurez y desarrollo físico similar, y el menor de 16 años consiente libremente, no se impondrá responsabilidad penal siempre que no concurran las circunstancias del artículo 178.2, como intimidación o abuso de vulnerabilidad.
  3. Situación de abuso de vulnerabilidad: Si una persona de 20 años, aunque cercana en edad a un menor de 14 años, se aprovecha de su vulnerabilidad emocional o falta de madurez, la relación sería punible, ya que el Artículo 178.2 protege contra situaciones en las que el consentimiento del menor puede estar viciado por una situación de poder o abuso.