Artículo 21 del Código Penal español

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Artículo 21 Código Penal

El artículo 21 del Código Penal español regula las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que son aquellas circunstancias que pueden atenuar o agravar la responsabilidad penal de una persona.

Las atenuantes son circunstancias que reducen la gravedad de la conducta o la culpabilidad del autor del delito. Las atenuantes pueden ser de carácter personal, como la minoría de edad o la enfermedad, o de carácter objetivo, como la reparación del daño o la colaboración con la justicia.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Titulo I: De la infracción penal
        • Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
          • Artículo 21
        • Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
        • Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco
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