Artículo 21 del Código Penal español explicado

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Artículo 21 Código Penal

Análisis del artículo 21 del Código Penal Español

El artículo 21 del Código Penal español establece una serie de circunstancias atenuantes que, en caso de concurrir durante la comisión de un delito, pueden reducir la responsabilidad penal del culpable y, por lo tanto, disminuir la pena impuesta. Las circunstancias atenuantes son aquellas que, sin eximir completamente de responsabilidad, disminuyen el grado de culpabilidad del infractor, ya sea por su situación personal, su conducta antes del juicio o factores externos. Este artículo define varios supuestos que los jueces pueden tener en cuenta para atenuar la sanción, siempre que se cumplan los requisitos necesarios.

Cuándo se aplica el artículo 21 CP

El artículo 21 CP se aplica en aquellos casos en los que se haya cometido un delito, pero concurran circunstancias que justifiquen una reducción de la pena debido a factores atenuantes. Estas circunstancias pueden estar relacionadas con el estado emocional o personal del infractor, su comportamiento tras cometer el delito o cuestiones procesales, como dilaciones indebidas. Las atenuantes no eliminan la responsabilidad penal, pero permiten que el tribunal imponga una pena menor a la que normalmente correspondería por el delito.

Circunstancias atenuantes principales

  1. Causas incompletas de exención de responsabilidad (1.ª)
    • Se aplica cuando se dan circunstancias que podrían haber eximido de responsabilidad penal según lo previsto en el capítulo anterior, pero que no cumplen todos los requisitos necesarios para la exención total. Es decir, el hecho de que el infractor no pueda ser completamente eximido de culpa, pero se tengan en cuenta factores que reducen su culpabilidad.
    Ejemplo:
    • Una persona que, bajo los efectos de una alteración mental transitoria, comete un delito. Aunque la condición no sea suficiente para eximir completamente de responsabilidad, puede ser considerada como atenuante por no cumplir todos los requisitos de una eximente completa.
  2. Adicción grave a sustancias (2.ª)
    • Esta atenuante se aplica cuando el culpable actúa debido a una grave adicción a sustancias tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas. El estado de adicción debe ser lo suficientemente grave como para haber influido en la capacidad de control del infractor sobre sus acciones.
    Ejemplo:
    • Una persona adicta a la heroína comete un robo para financiar su adicción. Si se demuestra que su adicción era grave y afectó su capacidad de decisión, podría aplicarse esta atenuante.
  3. Estado pasional (arrebato u obcecación) (3.ª)
    • Este atenuante se refiere a los casos en los que el infractor actúa bajo un estado de arrebato, obcecación o un estado pasional similar, provocado por causas o estímulos muy poderosos que alteran temporalmente su capacidad de razonar.
    Ejemplo:
    • Una persona que, tras una discusión muy acalorada y debido a un estado de obcecación, comete una agresión. Si se demuestra que el estado emocional extremo influyó en sus acciones, podría considerarse una atenuante.
  4. Confesión voluntaria antes del procedimiento (4.ª)
    • Se aplica cuando el infractor confiesa voluntariamente su delito a las autoridades antes de saber que se ha iniciado un procedimiento judicial en su contra. La confesión debe ser previa al conocimiento de la investigación formal.
    Ejemplo:
    • Alguien que comete un fraude y, antes de que las autoridades descubran el delito, se presenta voluntariamente ante la policía para confesar. Esto podría reducir su responsabilidad.
  5. Reparación del daño antes del juicio (5.ª)
    • Si el culpable repara el daño causado a la víctima o disminuye sus efectos en cualquier momento antes del juicio oral, se puede aplicar esta atenuante. La reparación puede consistir en la compensación económica o la restitución de bienes.
    Ejemplo:
    • Un acusado de lesiones paga los gastos médicos de la víctima antes del juicio. Esta conducta puede ser considerada para reducir la pena.
  6. Dilación indebida del proceso (6.ª)
    • Si el procedimiento judicial ha sufrido una dilación extraordinaria e indebida, sin que sea culpa del propio inculpado, y si esta demora no guarda proporción con la complejidad del caso, se puede aplicar esta atenuante.
    Ejemplo:
    • Un juicio penal que, sin justificación, se prolonga durante muchos años, afectando al acusado, puede dar lugar a la reducción de la pena en virtud de esta atenuante.
  7. Otras circunstancias de análoga significación (7.ª)
    • Se refiere a otras circunstancias que, sin estar expresamente recogidas en los apartados anteriores, son similares en naturaleza a las mencionadas y pueden justificar una atenuación de la pena.
    Ejemplo:
    • Un caso en el que el acusado colabora con las autoridades proporcionando información relevante para el caso, aunque no esté recogido de manera explícita en las anteriores causas atenuantes.
  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Titulo I: De la infracción penal
        • Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
          • Artículo 21
        • Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
        • Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco