Son circunstancias agravantes:
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6.ª Obrar con abuso de confianza.
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
Artículo 22 Código Penal
Con la entrada en vigor de la actualización del 25 de junio de 2021, que fue publicada el 5 de junio de ese mismo año, la cuarta circunstancia fue modificada conforme a lo dispuesto en el apartado 6.1 de la disposición final de la Ley Orgánica 8/2021, del 4 de junio. Antes de esta modificación, su redacción era la siguiente:
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
Artículo 22.4ª – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021
Sin embargo, en la revisión publicada el 13 de julio de 2022, que entró en vigor el 14 de julio de 2022, la cuarta circunstancia fue nuevamente modificada mediante el artículo único, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio. Antes de esta modificación, el punto cuarto establecía lo siguiente:
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
Artículo 22.4ª – Modificado con efectos desde el 14 de julio de 2022
Análisis del artículo 22 del Código Penal Español
El artículo 22 del Código Penal español establece una lista de circunstancias agravantes que incrementan la gravedad de un delito y, en consecuencia, la pena que puede imponerse. Estas circunstancias reflejan situaciones en las que la comisión del delito implica una mayor culpabilidad o peligrosidad por parte del infractor. Las agravantes afectan a la proporcionalidad de la pena, aumentando su severidad cuando se demuestran durante el proceso judicial. Estas circunstancias abarcan desde el modo de ejecución del delito, hasta motivos discriminatorios o la reincidencia del infractor.
Cuándo se aplica el artículo 22 CP
Este artículo se aplica cuando en la comisión de un delito concurren circunstancias agravantes que, por su naturaleza, aumentan la culpabilidad del autor o la gravedad del hecho. La identificación de una o más de estas circunstancias puede llevar al juez a imponer una pena más severa de acuerdo con lo establecido en el Código Penal. Las agravantes pueden aparecer en delitos contra las personas (homicidios, lesiones, etc.) o contra la propiedad (robos, estafas, etc.), siempre que se den las condiciones específicas para su aplicación.
Circunstancias agravantes principales
- Alevosía (1.ª)
- La alevosía se refiere a la comisión de delitos, especialmente contra las personas, mediante medios o formas que aseguren su ejecución sin riesgo para el autor. Esto incluye ataques sorpresivos o en condiciones que impidan la defensa de la víctima.
- Un agresor ataca a su víctima por la espalda con un arma, evitando así cualquier posibilidad de que la víctima se defienda. La alevosía se aplica porque el ataque se ejecuta de manera que asegura el éxito del crimen sin riesgo para el agresor.
- Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de las circunstancias (2.ª)
- Se agrava el delito si se comete usando disfraz, abusando de una posición de superioridad (por ejemplo, en un número o fuerza superior), o aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o personas que debilitan la capacidad de defensa de la víctima o faciliten la impunidad.
- Un grupo de delincuentes asalta a una persona durante la noche en un callejón oscuro, aprovechando su número y las circunstancias del lugar para impedir que la víctima pueda defenderse o escapar. Esto constituye abuso de superioridad.
- Ejecución del delito mediante precio, recompensa o promesa (3.ª)
- Si el delito se comete a cambio de dinero, recompensa o promesa, se considera una agravante. Esto implica que el autor es contratado o incentivado para delinquir, lo que aumenta la gravedad de su acción.
- Un sicario es contratado para asesinar a una persona a cambio de una recompensa económica. Aquí, la ejecución del delito mediante precio o recompensa agrava la pena.
- Motivos discriminatorios (4.ª)
- Esta agravante se aplica si el delito se comete por razones racistas, antisemitas, antigitanas, o por motivos de discriminación por ideología, religión, etnia, género, orientación sexual, discapacidad, aporofobia u otras características personales de la víctima.
- Un ataque violento contra una persona motivado por su raza o orientación sexual. El delito se agrava por la motivación discriminatoria que impulsa al agresor.
- Aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima (5.ª)
- Esta circunstancia se refiere a casos en los que el autor agrava innecesariamente el sufrimiento de la víctima durante la ejecución del delito, causando dolor o padecimientos que no son necesarios para completar el crimen.
- Un agresor que tortura a su víctima antes de matarla, prolongando su sufrimiento de manera deliberada. Este tipo de crueldad es un claro ejemplo de la agravante de causar sufrimientos innecesarios.
- Abuso de confianza (6.ª)
- Se aplica cuando el delincuente se aprovecha de una relación de confianza que mantiene con la víctima, como puede ocurrir entre amigos, familiares, o en relaciones laborales, para cometer el delito.
- Un empleado que, aprovechando la confianza depositada en él, roba de manera sistemática a su empleador. Este abuso de confianza incrementa la gravedad del delito.
- Prevalerse del carácter público del culpable (7.ª)
- Esta agravante se aplica cuando el culpable abusa de su cargo público o de su autoridad para cometer el delito. El autor se aprovecha de su posición para obtener ventajas o cometer un acto ilícito.
- Un funcionario público que acepta sobornos utilizando su posición de poder para garantizar contratos a cambio de dinero. El hecho de prevalerse de su carácter público agrava su conducta.
- Reincidencia (8.ª)
- La reincidencia agrava la pena cuando el autor ha sido condenado previamente por un delito de la misma naturaleza y vuelve a cometer un delito similar. Las condenas en otros países de la Unión Europea también se computan para la reincidencia.
- Un individuo que ya ha sido condenado por robo y, tras cumplir su condena, vuelve a cometer un robo similar. El carácter reincidente de su conducta agravará la pena que reciba por el nuevo delito.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
- Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
- Artículo 22
- Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco
- Titulo I: De la infracción penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal