Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
Artículo 23 Código Penal
Análisis del artículo 23 del Código Penal Español
El artículo 23 del Código Penal español establece una circunstancia especial que puede tanto atenuar como agravar la responsabilidad penal del autor de un delito, dependiendo de diversos factores. Esta disposición se refiere a los vínculos personales o familiares entre el agresor y la víctima y reconoce que la naturaleza de estas relaciones puede influir en la valoración de la gravedad o levedad del delito. Este artículo refleja la complejidad que puede surgir en casos donde los lazos afectivos o familiares están presentes, y otorga flexibilidad a los tribunales para que consideren estos factores al imponer una pena.
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Cuándo se aplica el artículo 23 CP
El artículo 23 se aplica cuando existe una relación especial entre el agresor y la víctima, ya sea por lazos afectivos o familiares. El tribunal deberá considerar cómo estas relaciones han influido en la comisión del delito y decidir si deben agravar o atenuar la responsabilidad penal del culpable. Las relaciones contempladas en el artículo incluyen:
- Cónyuge o pareja análoga: La víctima puede ser o haber sido el cónyuge del agresor o mantener una relación estable de afectividad similar al matrimonio, aunque no haya vínculo legal.
- Familiares: También se consideran las relaciones entre ascendientes, descendientes, o hermanos, ya sea por naturaleza (biológicos) o por adopción. Esto incluye a los familiares del agresor o del cónyuge/conviviente de este.
El tribunal evaluará si la relación de cercanía o dependencia afectiva ha motivado o agravado el comportamiento del autor del delito, o si, por el contrario, estas circunstancias han influido en una reacción menos grave o impulsiva que justifique una atenuación de la pena.
Ejemplos de aplicación:
- Agravante en casos de violencia familiar: Un caso de violencia doméstica en el que un hombre agrede a su pareja con la que ha convivido durante muchos años. La relación de convivencia o afectividad estable puede agravar la responsabilidad penal, ya que el delito se comete en un contexto de confianza y cercanía.
- Atenuante por vínculos familiares: Un hijo que, tras una larga discusión, agrede a su padre en un acto impulsivo pero que no estaba premeditado. El tribunal podría valorar el vínculo familiar y las circunstancias del caso para aplicar una atenuante, considerando que el delito no surgió de una intención maliciosa sino de una situación emocional intensa.
Efectos de las relaciones en la responsabilidad penal
El artículo 23 CP otorga al tribunal la capacidad de modular la pena en función de cómo influyen las relaciones familiares o afectivas en la comisión del delito. Esto implica que las penas pueden ser agravadas o atenuadas dependiendo de los siguientes factores:
- Naturaleza de la relación: La cercanía emocional o familiar puede aumentar la gravedad del delito si, por ejemplo, se rompe la confianza o se abusa de una relación de dependencia. Sin embargo, en otras circunstancias, la misma relación puede ser motivo para reducir la responsabilidad si la conducta delictiva surge en un contexto de conflicto emocional o tensión familiar.
- Motivos del delito: Los motivos detrás del delito son cruciales. Si el delito se comete por razones maliciosas o premeditadas aprovechando la relación, como en casos de maltrato prolongado, puede considerarse una agravante. Sin embargo, si se comete bajo una situación de estrés familiar, puede ser un atenuante.
- Efectos del delito: Los efectos sobre la víctima también son clave. Si el delito causa un daño emocional adicional debido a la relación familiar o afectiva, esto puede agravar la pena.
Ejemplos prácticos:
- Atenuante por conflicto familiar: Un padre que, tras una discusión con su hijo, lo empuja en un momento de arrebato. Aunque la acción podría constituir un delito de lesiones, el tribunal podría considerar el contexto emocional y los vínculos familiares como un motivo para aplicar una atenuante.
- Agravante en abuso de confianza: Un hermano que comete una estafa contra su propio hermano aprovechando la confianza que le tenía. En este caso, la relación familiar de confianza traicionada puede ser considerada una agravante que aumente la pena por la estafa.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
- Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
- Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco
- Artículo 23
- Titulo I: De la infracción penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal