Artículo 223 del Código Penal

El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

Artículo 223 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
        • Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
          • Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
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