Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o a la persona con discapacidad necesitada de especial protección a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o la persona con discapacidad necesitada de especial protección haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.
Artículo 225 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
- Artículo 223
- Artículo 224
- Artículo 225
- Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
- Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
- Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
- LIBRO II: Delitos y sus penas