Artículo 225 del Código Penal

Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores restituya al menor de edad o a la persona con discapacidad necesitada de especial protección a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o la persona con discapacidad necesitada de especial protección haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas.

Artículo 225 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
        • Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
          • Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio
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