Artículo 224 del Código Penal

El que indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.

Artículo 224 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XII: Delitos contra las relaciones familiares
        • Capítulo III: De los delitos contra los derechos y deberes familiares
          • Sección I: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores al abandono de domicilio