1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado
2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
Artículo 37 Código Penal
Análisis del artículo 37 del Código Penal Español
El artículo 37 del Código Penal español regula la pena de localización permanente, una medida privativa de libertad que obliga al condenado a permanecer en un lugar determinado, generalmente su domicilio, durante un período específico. Esta pena puede tener una duración de hasta seis meses y se puede cumplir de diferentes maneras, incluyendo su aplicación solo durante los fines de semana o días festivos en un centro penitenciario, en función de las circunstancias del caso y la disposición del tribunal. La pena también contempla el uso de medios electrónicos para garantizar el cumplimiento y establece las consecuencias en caso de incumplimiento.
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Cuándo se aplica el artículo 37 CP
El artículo 37 CP se aplica cuando el tribunal impone la localización permanente como sanción, que es una medida alternativa a la prisión que permite al condenado cumplir la pena en un lugar fijo, generalmente su domicilio, sin ser ingresado en un centro penitenciario. Esta pena se puede imponer por delitos menos graves o en casos de reiteración de infracciones, y puede cumplirse de manera continuada o solo durante los fines de semana. Además, el artículo regula los mecanismos de control que se pueden utilizar para garantizar que el condenado no incumpla la pena.
Ejemplos de aplicación:
- Delito leve de hurto: En un caso de hurto leve, el juez puede imponer la pena de localización permanente en lugar de una pena de prisión. El condenado deberá permanecer en su domicilio durante un máximo de seis meses.
- Reincidencia en delitos menores: Un individuo reincidente en delitos leves de daños podría recibir una pena de localización permanente que deba cumplirse los fines de semana en el centro penitenciario más cercano, como medida para evitar una mayor privación de libertad.
Duración y modalidades de cumplimiento
El artículo 37 CP establece que la localización permanente tendrá una duración máxima de seis meses. El cumplimiento de la pena obliga al penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado que el juez fije en la sentencia o, en su caso, en una resolución judicial posterior. Además, en algunos casos, cuando la localización permanente se impone como pena principal debido a la reiteración de infracciones, el juez puede disponer que la pena se cumpla solo durante los sábados, domingos y días festivos en un centro penitenciario cercano al domicilio del penado.
Ejemplos de aplicación:
- Localización permanente en domicilio: Un condenado por una infracción menor, como causar daños a la propiedad, podría ser condenado a cumplir seis meses de localización permanente en su domicilio bajo vigilancia electrónica.
- Cumplimiento de la pena solo los fines de semana: En un caso de reiteración en infracciones leves, el tribunal podría ordenar que el condenado cumpla la localización permanente solo los sábados y domingos en un centro penitenciario, permitiéndole continuar con su actividad laboral o educativa durante la semana.
Cumplimiento no continuado y solicitud del reo
El artículo 37.2 CP establece que el condenado puede solicitar que el cumplimiento de la pena se realice de manera no continuada, es decir, solo durante los fines de semana o en períodos alternos. Esta solicitud deberá ser evaluada por el juez o tribunal, escuchando previamente al Ministerio Fiscal. Esta opción busca adaptarse a las circunstancias personales del penado, permitiéndole cumplir la pena sin interrumpir gravemente su vida cotidiana, como su trabajo o sus estudios.
Ejemplos de aplicación:
- Cumplimiento durante los fines de semana: Un condenado que trabaja de lunes a viernes podría solicitar que su pena de localización permanente se cumpla solo los fines de semana, lo que le permitiría seguir con sus responsabilidades laborales sin afectar su condena.
- Cumplimiento no continuado por razones familiares: Una madre condenada por un delito leve podría solicitar que su localización permanente se realice de manera no continuada para poder atender a sus hijos durante la semana.
Incumplimiento de la pena y consecuencias
El artículo también prevé las consecuencias en caso de incumplimiento de la pena de localización permanente. Si el condenado no cumple con la medida impuesta, el juez o tribunal sentenciador podrá deducir testimonio y proceder conforme al artículo 468 del Código Penal, que sanciona el quebrantamiento de condena. Esto podría conllevar sanciones adicionales y un endurecimiento de la situación penal del condenado.
Ejemplos de aplicación:
- Incumplimiento de la localización permanente: Si una persona condenada a localización permanente en su domicilio es sorprendida fuera de su casa en repetidas ocasiones, el juez podría iniciar un procedimiento por quebrantamiento de condena, lo que podría traducirse en una pena de prisión.
- Sanciones por no acudir al centro penitenciario: Si el condenado no se presenta en el centro penitenciario durante los fines de semana, el tribunal puede agravar su situación imponiéndole una pena más severa por incumplimiento.
Garantías de cumplimiento: medios mecánicos y electrónicos
Para asegurar el cumplimiento efectivo de la localización permanente, el artículo 37 CP permite al tribunal utilizar medios mecánicos o electrónicos, como las pulseras de control, que permiten verificar en tiempo real la ubicación del penado. Este tipo de medidas de vigilancia electrónica se utiliza comúnmente en casos en los que el tribunal considera que existe riesgo de incumplimiento o que es necesario un mayor control sobre el condenado.
Ejemplos de aplicación:
- Vigilancia electrónica en el domicilio: Un condenado por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol podría ser sometido a vigilancia electrónica mediante una pulsera que monitorice su permanencia en el domicilio durante el tiempo de la condena.
- Control electrónico en cumplimiento no continuado: Un condenado que cumple su localización permanente solo los fines de semana podría ser vigilado con dispositivos electrónicos para asegurarse de que permanece en el lugar determinado por el juez.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Sección II: De las penas privativas de libertad
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Sección II: De las penas privativas de libertad
- Capítulo I: De las penas, sus clases y efectos
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal