Artículo 36 del Código Penal y la prisión permanente revisable

1. La pena de prisión permanente será revisada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.

La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse:

a) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.

b) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos.

En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión, en el caso previsto en la letra a), y ocho años de prisión, en el previsto en la letra b).

2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.

Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma:

a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.

b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

c) Delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

d) Delitos del artículo 181.

e) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de dieciséis años.

En los supuestos de las letras c), d) y e), si la condena fuera superior a cinco años de prisión la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse sin valoración e informe específico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.

3. La autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales de la persona condenada y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el apartado anterior.

4. En todo caso, la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de las personas condenadas enfermas muy graves con padecimientos incurables y de las personas septuagenarias, valorando, especialmente, su escasa peligrosidad.

Artículo 36 Código Penal

Después de la actualización del 7 de septiembre de 2022, que comenzó a aplicarse el 7 de octubre de 2022, se realizan cambios en los apartados 2 y 3, y se incorpora una nuevo apartado 4, de acuerdo con la disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 10/2022, emitida el 6 de septiembre. Previamente, los apartados 2 y 3 expresaban lo siguiente:

2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.

Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma:

a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.

b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

c) Delitos del artículo 183.

d) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años.

El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el párrafo anterior.

3. En todo caso, el tribunal o el juez de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios valorando, especialmente su escasa peligrosidad.

Artículo 36 apartado 2 y 3 – Se modifica con efectos desde el 07 de octubre de 2022

Análisis del artículo 36 del Código Penal Español

El artículo 36 del Código Penal español regula las condiciones para la aplicación y revisión de la pena de prisión permanente revisable y las pautas para la clasificación de los condenados en el tercer grado de tratamiento penitenciario. Este artículo también establece los tiempos mínimos que deben cumplirse para poder acceder a los permisos de salida o al tercer grado, dependiendo de la gravedad del delito. Además, regula la duración de la pena de prisión ordinaria y la posibilidad de progresar en el régimen penitenciario en casos excepcionales, como enfermedad grave o por razones humanitarias.

Cuándo se aplica el artículo 36 CP

Este artículo se aplica cuando un condenado está cumpliendo una pena de prisión permanente revisable o una pena de prisión superior a cinco años, ya que regula cómo se puede acceder al tercer grado penitenciario y a los permisos de salida. También establece los requisitos para la progresión en casos excepcionales por motivos humanitarios, como enfermedades graves o edad avanzada.

Ejemplos de Aplicación:

  • Prisión permanente revisable por asesinato: Un condenado a prisión permanente revisable por un asesinato con circunstancias agravantes tendrá derecho a que su pena sea revisada después de cumplir 20 años de prisión efectiva, como lo dispone el artículo 92 del Código Penal.
  • Tercer grado para un terrorista condenado: Un miembro de un grupo terrorista condenado a más de 15 años de prisión no podrá ser clasificado en el tercer grado hasta que haya cumplido, al menos, la mitad de su condena, tal como lo establece el artículo 36.

Prisión permanente revisable y revisión de la condena

El artículo 36 CP establece que la prisión permanente revisable será revisada conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Penal, el cual permite que, tras un tiempo determinado, el condenado pueda solicitar la revisión de su pena. El tribunal valorará el pronóstico de reinserción social del condenado, escuchando al Ministerio Fiscal y a las Instituciones Penitenciarias antes de autorizar el acceso al tercer grado penitenciario.

En los casos más graves, como los delitos de terrorismo o aquellos cometidos por organizaciones criminales, la clasificación en el tercer grado no podrá efectuarse hasta que se haya cumplido una parte significativa de la condena.

Ejemplos de aplicación:

  • Revisión de condena en prisión permanente revisable: Un condenado por un asesinato especialmente grave podrá solicitar la revisión de su pena tras cumplir 20 años de prisión efectiva, y su clasificación en el tercer grado solo se concederá si hay un pronóstico individualizado favorable de reinserción social.
  • Permisos de salida tras 12 años de prisión: En el caso de un condenado por un delito grave de terrorismo, no podrá acceder a permisos de salida hasta haber cumplido, al menos, 12 años de prisión efectiva, siempre que cumpla con los requisitos de reinserción.

Progresión al tercer grado en penas superiores a cinco años

El artículo también regula que, cuando la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, la clasificación en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá realizarse hasta que el condenado haya cumplido la mitad de su condena, especialmente en los delitos relacionados con terrorismo, organizaciones criminales, o aquellos que involucren a víctimas menores de edad.

Además, para los condenados por delitos sexuales con menores o personas con discapacidad, se exige un informe específico que evalúe si el condenado ha aprovechado adecuadamente los programas de tratamiento para condenados por agresión sexual.

Ejemplos de aplicación:

  • Delitos de terrorismo: Un condenado por terrorismo que ha sido sentenciado a 10 años de prisión no podrá ser clasificado en el tercer grado hasta haber cumplido al menos cinco años.
  • Delitos sexuales contra menores: Si un individuo es condenado a ocho años de prisión por abuso sexual a un menor, no podrá acceder al tercer grado sin un informe específico que valore su participación en programas de tratamiento para agresores sexuales.

Progresión al tercer grado por motivos humanitarios

El artículo 36 también prevé la progresión al tercer grado por motivos humanitarios o de dignidad personal para los condenados que sufran enfermedades muy graves con padecimientos incurables o para las personas septuagenarias (mayores de 70 años). Para ello, será necesario un informe del Ministerio Fiscal, de las Instituciones Penitenciarias y una valoración especial sobre la peligrosidad del condenado.

Este tipo de progresión humanitaria se aplica de manera excepcional y está destinada a garantizar que las personas en situaciones de vulnerabilidad reciban un trato adecuado, considerando su condición médica o edad avanzada.

Ejemplos de aplicación:

  • Progresión por enfermedad terminal: Un preso que sufre una enfermedad terminal podría ser clasificado en el tercer grado por motivos humanitarios, permitiéndole pasar el resto de su condena bajo un régimen menos estricto, como en su domicilio.
  • Progresión para un condenado mayor de 70 años: Un preso de más de 70 años condenado por un delito grave podría ser clasificado en el tercer grado si se demuestra que presenta baja peligrosidad y que su salud se ha deteriorado, lo que justificaría su progresión.

Progresión a régimen general de cumplimiento

El artículo también permite que la autoridad judicial de vigilancia penitenciaria pueda acordar que el condenado acceda al régimen general de cumplimiento si hay un pronóstico individualizado favorable de reinserción. En este caso, se valorarán las circunstancias personales del condenado, su evolución en el tratamiento reeducador y se escuchará la opinión del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y demás partes interesadas.

Ejemplos de aplicación:

  • Progresión a régimen general de cumplimiento: Un preso que haya cumplido parte de su condena por robo con violencia y que haya mostrado una evolución positiva en su tratamiento reeducador podría acceder al régimen general de cumplimiento, facilitando su reinserción social de forma progresiva.
  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
¿Quiere consultar a un experto?