Artículo 408 del Código Penal

La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 408 Código Penal

  • Código Penal
    • LIBRO II: Delitos y sus penas
      • Título XIX: Delitos contra la Administración pública
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