A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.
Artículo 409 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
- Artículo 407
- Artículo 408
- Artículo 409
- Capítulo II: Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- LIBRO II: Delitos y sus penas