La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
Artículo 437 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo VIII: De los fraudes y exacciones ilegales
- Artículo 436
- Artículo 437
- Artículo 438
- Artículo 438 bis
- Capítulo VIII: De los fraudes y exacciones ilegales
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- LIBRO II: Delitos y sus penas