La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.
Artículo 438 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo VIII: De los fraudes y exacciones ilegales
- Artículo 436
- Artículo 437
- Artículo 438
- Artículo 438 bis
- Capítulo VIII: De los fraudes y exacciones ilegales
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- LIBRO II: Delitos y sus penas