La autoridad que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación, será castigada con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.
Artículo 438 bis Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- Capítulo VIII: De los fraudes y exacciones ilegales
- Artículo 436
- Artículo 437
- Artículo 438
- Artículo 438 bis
- Capítulo VIII: De los fraudes y exacciones ilegales
- Título XIX: Delitos contra la Administración pública
- LIBRO II: Delitos y sus penas