1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.
2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.
Artículo 464 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
- Artículo 463
- Artículo 464
- Artículo 465
- Artículo 466
- Artículo 467
- Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- LIBRO II: Delitos y sus penas