1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.
2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.
Artículo 465 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
- Artículo 463
- Artículo 464
- Artículo 465
- Artículo 466
- Artículo 467
- Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- LIBRO II: Delitos y sus penas