1. El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
2. Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior.
3. Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior.
Artículo 466 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
- Artículo 463
- Artículo 464
- Artículo 465
- Artículo 466
- Artículo 467
- Capítulo VII: De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
- Título XX: Delitos contra la Administración de Justicia
- LIBRO II: Delitos y sus penas