(Suprimido)
Artículo 548 Código Penal
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.
Artículo 548 – Se suprime con efectos desde el 12 de enero de 2023
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- Capítulo I: Sedición (Suprimido)
- Artículo 544 (Suprimido)
- Artículo 545 (Suprimido)
- Artículo 546 (Suprimido)
- Artículo 547 (Suprimido)
- Artículo 548 (Suprimido)
- Artículo 549 (Suprimido)
- Capítulo I: Sedición (Suprimido)
- Título XXII: Delitos contra el orden público
- LIBRO II: Delitos y sus penas