Artículo 548 del Código Penal

(Suprimido)

Artículo 548 Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.

Artículo 548 – Se suprime con efectos desde el 12 de enero de 2023