Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1.º El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas.
Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
2.º El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.
3.º El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
4.º El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2.º o los datos y noticias indicados en el número 3.º de este artículo.
Artículo 583 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- Capítulo I: Delitos de traición
- Título XXIII: De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
- LIBRO II: Delitos y sus penas