1. Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la progresión a tercer grado requerirá del cumplimiento:
a) de un mínimo de dieciocho años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años.
b) de un mínimo de veinte años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años.
c) de un mínimo de veintidós años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.
2. En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el penado haya extinguido:
a) Un mínimo de veinticinco años de prisión, en los supuestos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior.
b) Un mínimo de treinta años de prisión en el de la letra c) del apartado anterior.
3. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, los límites mínimos de cumplimiento para el acceso al tercer grado de clasificación serán de veinticuatro años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de treinta y dos años de prisión en el de la letra c) del apartado primero.
En estos casos, la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá que el penado haya extinguido un mínimo de veintiocho años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de treinta y cinco años de prisión en el de la letra b)(*) del apartado primero.
Artículo 78 bis del Código Penal
Análisis del Artículo 78 bis del Código Penal Español
El artículo 78 bis del Código Penal español regula los requisitos específicos para la progresión al tercer grado penitenciario y la suspensión de la ejecución del resto de la pena en casos donde el condenado haya recibido penas de prisión permanente revisable junto con otras penas acumuladas. Este artículo tiene especial relevancia en la gestión penitenciaria de condenas largas, reforzando el control sobre casos graves como los de terrorismo u organizaciones criminales.
Requisitos para la Progresión al Tercer Grado
1. Cumplimiento de plazos mínimos según la pena acumulada
El artículo establece diferentes plazos mínimos de cumplimiento efectivo para acceder al tercer grado penitenciario en función de la cantidad y gravedad de las penas impuestas.
- Letra a: Cuando el condenado tenga una pena de prisión permanente revisable y otras penas que sumen más de 5 años, deberá cumplir 18 años de prisión para acceder al tercer grado.
- Letra b: Si la pena acumulada supera los 15 años, el mínimo será de 20 años de prisión.
- Letra c: Cuando el condenado tenga:
- Dos o más penas de prisión permanente revisable, o
- Una prisión permanente revisable y otras penas que sumen más de 25 años, el mínimo será de 22 años de prisión.
Ejemplo práctico:
- Caso con múltiples delitos graves:
- Un individuo es condenado por un delito de asesinato castigado con prisión permanente revisable y otros delitos que suman 10 años adicionales. En este caso, deberá cumplir 20 años para acceder al tercer grado, según la letra b.
- Caso de dos prisiones permanentes revisables:
- Si un condenado acumula dos prisiones permanentes revisables por delitos de extrema gravedad, el mínimo para solicitar el tercer grado será de 22 años, conforme a la letra c.
Suspensión de la Ejecución del Resto de la Pena
2. Requisitos adicionales para la suspensión de la pena
Para suspender el resto de la pena, es decir, la libertad condicional, el condenado deberá haber cumplido:
- 25 años de prisión en los casos descritos en las letras a) y b).
- 30 años de prisión en los casos de la letra c).
Ejemplo práctico:
- Acceso a la libertad condicional:
- Si un reo tiene una prisión permanente revisable y penas acumuladas que suman 10 años, podrá solicitar la suspensión del resto de la pena tras haber cumplido 25 años de prisión efectiva.
Casos Especiales: Terrorismo y Organizaciones Criminales
3. Plazos reforzados para delitos específicos
En los delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales, los plazos para acceder al tercer grado y a la suspensión de la pena son más estrictos:
- Tercer grado:
- 24 años para los casos descritos en las letras a) y b).
- 32 años para los casos de la letra c).
- Suspensión de la pena:
- 28 años en los casos de las letras a) y b).
- 35 años en los casos de la letra c).
Ejemplo práctico:
- Delito de terrorismo con múltiples penas:
- Un condenado por terrorismo con prisión permanente revisable y penas acumuladas de 20 años podrá solicitar el tercer grado tras 24 años y la suspensión del resto de la pena tras 28 años.
- Caso extremo en organizaciones criminales:
- Si un reo acumula dos prisiones permanentes revisables por delitos cometidos en el seno de una organización criminal, necesitará cumplir 32 años para acceder al tercer grado y 35 años para la suspensión.
Importancia del Artículo 78 bis CP
Control de delitos graves
El artículo 78 bis refuerza el control sobre la reinserción de delincuentes condenados por delitos especialmente graves, como asesinatos múltiples o terrorismo, asegurando un tiempo prolongado de cumplimiento efectivo antes de acceder a beneficios penitenciarios.
Equilibrio entre castigo y reinserción
Aunque impone plazos estrictos, el artículo también contempla la posibilidad de reintegrar al condenado en la sociedad mediante la evaluación de su evolución penitenciaria, siempre bajo criterios rigurosos.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título III: De las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Sección II: Reglas especiales para la aplicación de las penas
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 78 bis
- Artículo 79
- Sección II: Reglas especiales para la aplicación de las penas
- Capitulo II: De la aplicación de las penas
- Título III: De las penas
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal