1. El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento dará lugar a que el juez o tribunal ordene el reingreso del sujeto en el mismo centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado.
2. Si se tratare de otras medidas, el juez o tribunal podrá acordar la sustitución de la quebrantada por la de internamiento si ésta estuviese prevista para el supuesto de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad.
3. En ambos casos el Juez o Tribunal deducirá testimonio por el quebrantamiento. A estos efectos, no se considerará quebrantamiento de la medida la negativa del sujeto a someterse a tratamiento médico o a continuar un tratamiento médico inicialmente consentido. No obstante, el Juez o Tribunal podrá acordar la sustitución del tratamiento inicial o posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate.
Artículo 100 del Código Penal
Análisis del Artículo 100 del Código Penal Español
El artículo 100 del Código Penal español regula las consecuencias del quebrantamiento de medidas de seguridad, tanto en los casos de internamiento como en otras medidas de seguridad no privativas de libertad. Este artículo busca garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas y ofrecer alternativas que aseguren la protección social y el tratamiento del infractor en caso de incumplimiento.
¿Cuándo se aplica el artículo 100 del Código Penal?
El artículo 100 se aplica cuando una persona sometida a una medida de seguridad incumple las condiciones impuestas por el juez o tribunal. Las acciones que constituyen un quebrantamiento y las consecuencias dependen del tipo de medida que se haya impuesto.
Claves de aplicación:
- Quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento (apartado 1):
- Si un sujeto se evade de un centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo, el juez o tribunal ordenará su reingreso en el mismo centro o en otro adecuado a su estado.
- Quebrantamiento de otras medidas de seguridad (apartado 2):
- En caso de quebrantamiento de medidas no privativas de libertad, el juez puede:
- Sustituir la medida incumplida por una de internamiento, si está prevista para el supuesto en cuestión.
- La sustitución dependerá de que el quebrantamiento demuestre la necesidad de imponer una medida más restrictiva.
- En caso de quebrantamiento de medidas no privativas de libertad, el juez puede:
- Formalidades del procedimiento (apartado 3):
- El juez o tribunal debe deducir testimonio del quebrantamiento, es decir, iniciar un procedimiento formal para investigar el incumplimiento.
- La negativa a someterse o continuar un tratamiento médico no se considerará quebrantamiento, pero el juez podrá:
- Sustituir el tratamiento rechazado por otra medida más adecuada.
Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 100 CP
Ejemplo 1: Quebrantamiento de internamiento psiquiátrico
Un sujeto condenado a internamiento en un centro psiquiátrico por un delito grave relacionado con trastornos mentales se evade del centro.
Decisión del juez:
- Ordena el reingreso del sujeto en el mismo centro o en otro más adecuado si su estado lo requiere.
- Inicia un procedimiento formal por el quebrantamiento, que puede derivar en nuevas sanciones.
Ejemplo 2: Sustitución de medida no privativa de libertad por internamiento
Un sujeto sometido a libertad vigilada tras cometer un delito sexual incumple sistemáticamente las condiciones, como asistir a terapia y respetar la prohibición de acercarse a menores.
Decisión del juez:
- Sustituye la medida de libertad vigilada por un internamiento en un centro especializado, considerando que el quebrantamiento evidencia la necesidad de una medida más restrictiva.
Ejemplo 3: Rechazo a continuar un tratamiento médico obligatorio
Un sujeto condenado a someterse a un tratamiento ambulatorio como medida de seguridad decide interrumpirlo, alegando que no quiere continuar con el tratamiento inicialmente aceptado.
Decisión del juez:
- Aunque esto no se considera un quebrantamiento, el juez puede sustituir el tratamiento ambulatorio por otra medida adecuada, como:
- Tratamiento alternativo.
- Internamiento en un centro de deshabituación si la interrupción pone en riesgo la protección social.
Ejemplo 4: Quebrantamiento de custodia familiar
Un joven sometido a custodia familiar por problemas de conducta reincide en delitos menores y se escapa del domicilio de su tutor.
Decisión del juez:
- Sustituye la medida de custodia familiar por un internamiento en un centro educativo especial, al concluir que la custodia no es suficiente para prevenir nuevos delitos.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título IV: De las medidas de seguridad
- Capítulo I: De las medidas de seguridad en general
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Capítulo I: De las medidas de seguridad en general
- Título IV: De las medidas de seguridad
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal