Durante la ejecución de la sentencia, el Juez o Tribunal sentenciador adoptará, por el procedimiento establecido en el artículo siguiente, alguna de las siguientes decisiones:
a) Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta.
b) Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto.
c) Sustituir una medida de seguridad por otra que estime más adecuada, entre las previstas para el supuesto de que se trate. En el caso de que fuera acordada la sustitución y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se dejará sin efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida.
d) Dejar en suspenso la ejecución de la medida en atención al resultado ya obtenido con su aplicación, por un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia que la impuso. La suspensión quedará condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado, y podrá dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 95 de este Código.
Artículo 97 del Código Penal
Análisis del Artículo 97 del Código Penal Español
El artículo 97 del Código Penal español regula las decisiones que puede tomar el juez o tribunal durante la ejecución de medidas de seguridad impuestas en sentencia. Este artículo permite la adaptación de las medidas de seguridad a la evolución del sujeto, asegurando que estas cumplan su finalidad preventiva y rehabilitadora, sin prolongarse innecesariamente ni ser desproporcionadas.
¿Cuándo se aplica el artículo 97 del Código Penal?
El artículo 97 se aplica durante la ejecución de la sentencia que contiene medidas de seguridad. Su objetivo es garantizar que las medidas impuestas se ajusten a las circunstancias cambiantes del sujeto y su peligrosidad criminal. Esto se lleva a cabo mediante un procedimiento judicial regulado, que evalúa la evolución del infractor y decide la continuidad, modificación, suspensión o cese de la medida.
Opciones previstas en el artículo 97
- Mantener la ejecución de la medida (apartado a):
- Si persiste la peligrosidad criminal del sujeto, se continuará con la medida tal como se dictó en la sentencia.
- Cese de la medida (apartado b):
- Si desaparece la peligrosidad criminal del sujeto, el juez puede decretar el cese de la medida, poniendo fin a su ejecución.
- Sustitución de la medida (apartado c):
- Si otra medida resulta más adecuada para el caso, el juez puede sustituir la medida original. En caso de evolución desfavorable, se puede revertir esta decisión y reimponer la medida original.
- Suspensión de la medida (apartado d):
- En atención al resultado obtenido con la medida, el juez puede suspender su ejecución por un período no superior al tiempo restante de la medida, condicionado a que el sujeto no cometa nuevos delitos.
Procedimiento judicial
El juez o tribunal sentenciador toma estas decisiones basándose en informes técnicos (psiquiátricos, psicológicos, criminológicos) que evalúan la evolución del sujeto y su peligrosidad, garantizando que la decisión esté fundamentada en criterios objetivos.
Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 97 del Código Penal
Ejemplo 1: Mantenimiento de la medida de seguridad
Un individuo con esquizofrenia paranoide fue condenado a internamiento en un centro psiquiátrico por un delito de lesiones graves. Tras cinco años de tratamiento, los informes periciales concluyen que:
- Persiste la peligrosidad del sujeto, ya que no ha mostrado avances significativos en su control emocional ni en su adherencia al tratamiento.
Decisión: El juez decide mantener la medida de internamiento hasta que se produzcan cambios en la evaluación del riesgo.
Ejemplo 2: Cese de la medida de seguridad
Un sujeto condenado a tratamiento ambulatorio por un delito leve relacionado con el consumo de alcohol ha cumplido dos años en dicha medida. Los informes concluyen que:
- El individuo ha superado su dependencia y no presenta riesgo de reincidencia.
Decisión: El juez decreta el cese de la medida de seguridad, ya que ha desaparecido la peligrosidad criminal.
Ejemplo 3: Sustitución de una medida de seguridad
Un joven condenado a internamiento en un centro educativo especial por un delito de robo evoluciona positivamente durante dos años. Los informes sugieren que:
- Ya no es necesario el internamiento, pero se recomienda continuar con supervisión para prevenir recaídas.
Decisión: El juez sustituye el internamiento por una medida de libertad vigilada. Posteriormente, si el joven mostrara signos de reincidencia, la medida de internamiento podría ser reactivada.
Ejemplo 4: Suspensión de la medida de seguridad
Una persona condenada a internamiento en un centro de deshabituación por tráfico de drogas muestra una notable recuperación tras cumplir la mayor parte de la medida. Los informes indican que:
- Ya no requiere internamiento, pero debe mantenerse bajo observación.
Decisión: El juez suspende la ejecución de la medida, imponiendo la condición de no delinquir durante el plazo restante (un año). Si reincide, la medida podría reactivarse.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título IV: De las medidas de seguridad
- Capítulo I: De las medidas de seguridad en general
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Capítulo I: De las medidas de seguridad en general
- Título IV: De las medidas de seguridad
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal