1. A los efectos del artículo anterior, cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de libertad vigilada que deba ejecutarse después del cumplimiento de una pena privativa de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria estará obligado a elevar al menos anualmente, una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la misma. Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de seguridad o por las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, el resultado de las demás actuaciones que a este fin ordene.
2. Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de libertad, el Juez o Tribunal sentenciador recabará directamente de las Administraciones, facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior, los oportunos informes acerca de la situación y la evolución del condenado, su grado de rehabilitación y el pronóstico de reincidencia o reiteración delictiva.
3. En todo caso, el Juez o Tribunal sentenciador resolverá motivadamente a la vista de la propuesta o los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores, oída la propia persona sometida a la medida, así como el Ministerio Fiscal y las demás partes. Se oirá asimismo a las víctimas del delito que no estuvieren personadas cuando así lo hubieran solicitado al inicio o en cualquier momento de la ejecución de la sentencia y permanezcan localizables a tal efecto.
Artículo 98 del Código Penal
Análisis del Artículo 98 del Código Penal Español
El artículo 98 del Código Penal español establece el procedimiento para la evaluación y supervisión de las medidas de seguridad, diferenciando entre las privativas de libertad y las no privativas de libertad. Este artículo busca garantizar que las medidas se mantengan ajustadas a las circunstancias del sujeto y que su aplicación sea proporcional, justa y adecuada a la finalidad rehabilitadora y preventiva del sistema penal.
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¿Cuándo se aplica el artículo 98 del Código Penal?
El artículo 98 se aplica durante la ejecución de las medidas de seguridad, tanto privativas como no privativas de libertad, y regula el procedimiento mediante el cual las autoridades judiciales revisan y deciden sobre su mantenimiento, modificación, sustitución, cese o suspensión. Este proceso incluye la evaluación periódica y el análisis de informes técnicos, garantizando un control judicial constante y transparente.
Aspectos destacados del artículo 98 CP:
- Medidas privativas de libertad y libertad vigilada postpena (apartado 1):
- En casos de internamiento en un centro o de libertad vigilada que se ejecute tras cumplir una pena privativa de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria debe elevar una propuesta al menos una vez al año.
- Para ello, debe valorar:
- Informes técnicos de facultativos y profesionales que asistan al sujeto.
- Actuaciones complementarias que puedan ordenar para evaluar la evolución del condenado.
- Medidas no privativas de libertad (apartado 2):
- En el caso de medidas como inhabilitación profesional, custodia familiar o privación del derecho a conducir, el Juez o Tribunal sentenciador debe recabar directamente informes sobre:
- La situación y evolución del condenado.
- Su grado de rehabilitación y el riesgo de reincidencia.
- En el caso de medidas como inhabilitación profesional, custodia familiar o privación del derecho a conducir, el Juez o Tribunal sentenciador debe recabar directamente informes sobre:
- Resolución motivada y participación de las partes (apartado 3):
- Todas las decisiones deben estar motivadas y fundamentadas en las propuestas e informes recibidos.
- Es obligatorio oír:
- A la persona sometida a la medida.
- Al Ministerio Fiscal.
- A las demás partes personadas.
- A las víctimas, si lo solicitan y están localizables.
Este procedimiento asegura un balance entre la protección de la sociedad, los derechos del condenado y la intervención de las víctimas.
Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 98 del Código Penal
Ejemplo 1: Evaluación anual de un internamiento psiquiátrico
Un sujeto condenado por un delito de homicidio bajo un trastorno mental grave está internado en un centro psiquiátrico. El Juez de Vigilancia Penitenciaria:
- Recibe informes anuales de los facultativos sobre la evolución del tratamiento y el pronóstico de reincidencia.
- En 2024, se concluye que el sujeto ha mostrado mejoras significativas, pero aún presenta riesgos.
Decisión: El juez propone mantener la medida de internamiento y continuar la supervisión.
Ejemplo 2: Suspensión de una medida de libertad vigilada postpena
Un individuo condenado por delitos sexuales cumple una pena privativa de libertad y, posteriormente, entra en libertad vigilada. Durante el primer año:
- Informes psicológicos indican que ha completado con éxito terapias de rehabilitación y su riesgo de reincidencia es bajo.
- El Ministerio Fiscal y el propio condenado solicitan la suspensión de la medida.
Decisión: El juez, motivadamente, suspende la libertad vigilada, condicionando su cese definitivo a que el sujeto no reincida durante un plazo determinado.
Ejemplo 3: Supervisión de una medida no privativa de libertad
Un médico condenado por negligencia grave cumple una inhabilitación profesional de cinco años. A los tres años:
- El tribunal recibe informes de profesionales que certifican su rehabilitación y el cumplimiento de programas formativos de actualización médica.
- Se evalúa la posibilidad de reducir el tiempo restante de inhabilitación.
Decisión: El juez sustituye la medida de inhabilitación por la obligación de someterse a un programa de supervisión profesional durante el período restante.
Ejemplo 4: Participación de la víctima en la revisión de una medida
En un caso de violencia de género, el agresor cumple una medida de prohibición de aproximación a la víctima. La víctima, que ha solicitado ser informada sobre el proceso, es contactada en la revisión anual:
- Expresa su temor ante un posible cese de la medida.
- Los informes indican que el agresor aún presenta riesgo de reincidencia.
Decisión: El juez decide mantener la medida de alejamiento, fundamentándose en el riesgo evaluado y las preocupaciones de la víctima.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título IV: De las medidas de seguridad
- Capítulo I: De las medidas de seguridad en general
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Capítulo I: De las medidas de seguridad en general
- Título IV: De las medidas de seguridad
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal