Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 165 Código Penal
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- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VI: Delitos contra la libertad
- CapítuloI: De las detenciones ilegales y secuestros
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166
- Artículo 167
- Artículo 168
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