Artículo 298 del Código Penal español explicado

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.

c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.

2. Estas penas se impondrán en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Artículo 298 Código Penal

¿Qué establece el artículo 298 del Código Penal español?

El artículo 298 del Código Penal español castiga el encubrimiento en delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, cuando una persona, sin haber participado como autor o cómplice, ayuda a los responsables a aprovecharse de los efectos del delito o bien recibe, adquiere u oculta dichos efectos con fines lucrativos. Este artículo tiene como objetivo sancionar la receptación, es decir, la obtención o manipulación de bienes provenientes de un delito previo.

Penas por ayudar o beneficiarse de un delito

El artículo establece una pena de prisión de seis meses a dos años para aquellos que, con conocimiento de la comisión de un delito, colaboren en el aprovechamiento de sus efectos. Sin embargo, la pena aumenta a uno a tres años de prisión en casos agravados, como cuando los bienes son de valor artístico, histórico, cultural o científico, cuando se trate de objetos de primera necesidad o de infraestructuras esenciales para la sociedad, o si el hecho reviste una especial gravedad debido al valor de los objetos o los daños que cause la sustracción.

Tráfico con los efectos del delito

Si la persona trafica con los bienes obtenidos del delito, las penas se agravan aún más y se imponen en su mitad superior. Si dicho tráfico se realiza en un establecimiento comercial, además de la pena de prisión, se aplicará una multa de doce a veinticuatro meses, y los jueces pueden decretar la clausura temporal o definitiva del local, así como la inhabilitación especial para ejercer dicha actividad por un periodo de dos a cinco años.

¿Cuándo se aplica el artículo 298?

El artículo 298 se aplica cuando una persona, sin haber participado directamente en la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayuda a los responsables a beneficiarse de los bienes obtenidos ilícitamente, o bien compra, recibe o esconde dichos bienes con fines lucrativos. Se trata de un delito que sanciona no solo la receptación de los bienes, sino también el tráfico con ellos, en especial cuando se trata de objetos de gran valor o importancia social.

Ejemplos de aplicación del artículo 298

  1. Receptación de bienes robados: Una persona compra joyas robadas, sabiendo que provienen de un robo, para luego revenderlas a un tercero. Este acto estaría castigado con seis meses a dos años de prisión por haber adquirido y ocultado los efectos de un delito con el fin de obtener un beneficio económico.
  2. Receptación de bienes culturales: Si alguien adquiere y oculta una obra de arte robada de gran valor histórico, la pena sería de uno a tres años de prisión, ya que se trata de un bien de valor artístico o cultural, lo que agrava el delito.
  3. Tráfico de cobre robado: Una persona que compra grandes cantidades de cableado de cobre robado para revenderlo, sabiendo su procedencia, sería castigada con una pena de uno a tres años de prisión, dado que estos materiales pertenecen a las infraestructuras de suministro eléctrico, que son esenciales para la prestación de servicios públicos. Si esta actividad se realizase en un establecimiento comercial, además, se impondría una multa y podría ordenarse la clausura temporal o definitiva del local.
  4. Receptación de equipos robados: Un comerciante adquiere equipos electrónicos robados para venderlos en su tienda. Además de recibir una pena de prisión por la receptación, podría enfrentar una multa de doce a veinticuatro meses, la inhabilitación especial para ejercer el comercio, y la clausura de su local durante un máximo de cinco años.
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