La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.
Artículo 304 Código Penal
¿Qué establece el artículo 304 del Código Penal español?
El artículo 304 del Código Penal español regula la provocación, conspiración y proposición para cometer delitos relacionados con el blanqueo de capitales y otras actividades ilícitas previstas en los artículos 301 a 303. Este artículo establece que cualquier acción para incitar, planear o invitar a otros a cometer estos delitos será castigada con una pena inferior en uno o dos grados respecto a la pena que correspondería al delito consumado.
Tipos de actos castigados
- Provocación: Implica incitar a otra persona a cometer un delito. Por ejemplo, alentar a alguien a blanquear dinero obtenido ilegalmente.
- Conspiración: Se refiere al acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito, aunque no se llegue a ejecutarlo.
- Proposición: Implica sugerir a otra persona que cometa un delito, aunque esa persona no acepte la propuesta.
En todos estos casos, la pena aplicada será inferior en uno o dos grados respecto a las penas impuestas para los delitos de blanqueo de capitales previstos en los artículos anteriores.
¿Cuándo se aplica el artículo 304?
El artículo 304 se aplica cuando una persona participa en actos de provocación, conspiración o proposición para cometer delitos de blanqueo de capitales, encubrimiento de bienes ilícitos o actos relacionados con la ocultación de bienes obtenidos de forma ilegal. Aunque el delito no se haya consumado, el simple hecho de incitar, conspirar o proponer cometerlo es considerado grave y se castiga con penas reducidas respecto al delito consumado.
Ejemplos de aplicación del artículo 304
- Provocación para el blanqueo de capitales: Una persona alienta a un amigo a utilizar su empresa para blanquear dinero procedente del tráfico de drogas. Aunque el amigo no lleve a cabo el blanqueo, la persona que lo incitó será sancionada por provocación con una pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería por el delito de blanqueo.
- Conspiración para ocultar bienes ilícitos: Dos individuos acuerdan ocultar bienes obtenidos de actividades delictivas, como un robo, mediante la compra de propiedades a nombre de terceros. Aunque no llegan a ejecutar el plan, la conspiración para cometer el delito es castigada con una pena inferior a la que se impondría si hubieran ocultado los bienes.
- Proposición para blanquear dinero: Una persona le propone a su socio financiero que realicen operaciones fraudulentas para blanquear dinero obtenido de manera ilícita. Si el socio rechaza la propuesta, el proponente aún será sancionado bajo el Artículo 304, con una pena inferior a la que se impondría si el delito hubiera sido consumado.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII:Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales
- Artículo 298
- Artículo 299 (Suprimido)
- Artículo 300
- Artículo 301
- Artículo 302
- Artículo 303
- Artículo 304
- Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales
- Título XIII:Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas