Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.
Artículo 303 Código Penal
¿Qué establece el artículo 303 del Código Penal español?
El artículo 303 del Código Penal español agrava las sanciones impuestas a ciertas personas profesionales que cometen delitos de blanqueo de capitales o relacionados, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. Específicamente, este artículo impone una pena adicional de inhabilitación especial para aquellas personas que ocupan puestos de confianza o tienen una responsabilidad social significativa. Entre los sujetos afectados se incluyen empresarios, intermediarios financieros, funcionarios públicos, médicos, trabajadores sociales, docentes y educadores.
Inhabilitación especial y absoluta
El artículo impone diferentes tipos de inhabilitación:
- Inhabilitación especial: Se aplicará una inhabilitación de tres a diez años para desempeñar empleos, cargos públicos, profesiones u oficios, así como la industria o el comercio, cuando el delito se cometa en el ejercicio de su cargo o profesión.
- Inhabilitación absoluta: Si el delito es cometido por una autoridad o un agente de la misma, se impondrá una inhabilitación absoluta de diez a veinte años, lo que impide al condenado ejercer cualquier cargo público o profesional.
Este artículo busca asegurar que las personas que desempeñan roles de autoridad o confianza social no utilicen sus posiciones para cometer delitos relacionados con el blanqueo de capitales u otras actividades ilícitas.
¿Cuándo se aplica el artículo 303?
El artículo 303 se aplica cuando los delitos de blanqueo de capitales o delitos conexos, descritos en los artículos anteriores, son cometidos por personas en el ejercicio de funciones profesionales o cargos públicos. Esta normativa es particularmente relevante cuando los delitos son cometidos por empresarios, intermediarios financieros, facultativos (como médicos y farmacéuticos), funcionarios públicos, trabajadores sociales o docentes.
La sanción busca prevenir que personas con responsabilidades profesionales o de confianza utilicen su posición para cometer actos ilícitos, y las penas se agravan si se trata de una autoridad o un agente público.
Ejemplos de aplicación del artículo 303
- Empresario que facilita el blanqueo de capitales: Un empresario utiliza su empresa para facilitar el blanqueo de dinero procedente de actividades delictivas. Además de la pena de prisión y la multa impuestas por el delito de blanqueo de capitales, el empresario recibirá una inhabilitación especial de entre tres y diez años para ejercer cualquier actividad empresarial o comercial.
- Médico que encubre el origen de bienes ilícitos: Un médico, en el ejercicio de su profesión, ayuda a blanquear dinero obtenido de actividades delictivas, utilizando su clínica para ocultar fondos ilícitos. Además de la pena de prisión, se le impondrá una inhabilitación especial de tres a diez años, lo que le impedirá continuar ejerciendo la medicina durante ese periodo.
- Funcionario público que blanquea dinero: Un funcionario público usa su cargo para ayudar a encubrir el origen de bienes ilícitos mediante su acceso a documentos oficiales. En este caso, además de la sanción por el delito de blanqueo de capitales, se le impondrá una inhabilitación absoluta de entre diez y veinte años, lo que le impedirá ejercer cualquier cargo público en el futuro.
- Autoridad que comete blanqueo de capitales: Si un alcalde o un agente de policía facilita el blanqueo de capitales utilizando su posición de autoridad, será castigado con inhabilitación absoluta de diez a veinte años, además de las penas correspondientes al delito de blanqueo de capitales.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XIII:Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales
- Artículo 298
- Artículo 299 (Suprimido)
- Artículo 300
- Artículo 301
- Artículo 302
- Artículo 303
- Artículo 304
- Capítulo XIV: De la receptación y el blanqueo de capitales
- Título XIII:Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- LIBRO II: Delitos y sus penas