Artículo 302 del Código Penal español explicado

1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.

También se impondrá la pena en su mitad superior a quienes, siendo sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cometan cualquiera de las conductas descritas en el artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional.

2. En tales casos, cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 302 Código Penal

¿Qué establece el artículo 302 del Código Penal español?

El artículo 302 del Código Penal español amplía las sanciones previstas en el artículo 301, que regula los delitos de blanqueo de capitales. Este artículo impone penas más severas cuando el blanqueo de capitales se comete en el marco de una organización criminal o cuando el infractor es un sujeto obligado a cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Además, establece sanciones específicas para las personas jurídicas que son responsables de estos delitos.

Aumento de penas por pertenencia a una organización

Si los delitos de blanqueo de capitales se cometen por personas que pertenecen a una organización dedicada a estas actividades ilícitas, las penas privativas de libertad se imponen en su mitad superior. Esto significa que las penas de prisión serán más largas que las previstas para casos individuales. Además, si la persona es un jefe, administrador o encargado de la organización, se impondrá una pena superior en grado.

Por otro lado, los sujetos obligados por la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, como bancos, instituciones financieras o asesores legales, que cometan estos delitos en el ejercicio de su profesión, también recibirán una pena agravada, aplicándose la pena en su mitad superior.

Sanciones para personas jurídicas

El artículo también establece sanciones para las personas jurídicas (empresas u organizaciones) responsables de delitos de blanqueo de capitales cometidos por sus empleados o directivos, conforme al artículo 31 bis del Código Penal. Las sanciones varían según la gravedad del delito:

  • Multa de dos a cinco años si el delito cometido tiene una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de seis meses a dos años en el resto de los casos.

Los jueces y tribunales pueden también imponer otras penas recogidas en el Artículo 33 del Código Penal, como la clausura temporal o definitiva de los locales, la prohibición de realizar actividades comerciales o la intervención judicial.

¿Cuándo se aplica el artículo 302?

El artículo 302 se aplica en situaciones en las que el blanqueo de capitales se lleva a cabo dentro de una organización criminal o en casos donde el infractor tiene una responsabilidad profesional como sujeto obligado en la prevención del blanqueo de capitales. Además, se aplica cuando la persona jurídica es responsable del delito, imponiendo penas económicas adicionales.

Este artículo tiene como objetivo sancionar más severamente a quienes, desde posiciones de poder o con la protección de una organización, cometen delitos relacionados con la ocultación de bienes de origen ilícito.

Ejemplos de aplicación del artículo 302

  1. Blanqueo de capitales dentro de una organización criminal: Un grupo criminal internacional está dedicado al tráfico de drogas y utiliza diversas empresas para lavar los beneficios obtenidos ilícitamente. Los miembros de la organización que se dediquen al blanqueo de capitales recibirán una pena en su mitad superior, mientras que los jefes o administradores de la organización enfrentarán una pena superior en grado.
  2. Blanqueo de capitales por un sujeto obligado: Un director de un banco facilita a sus clientes blanquear dinero procedente de actividades delictivas, incumpliendo las normativas de prevención del blanqueo de capitales. Como se trata de un sujeto obligado que ha cometido el delito en el ejercicio de su actividad profesional, se le impondrá la pena en su mitad superior, lo que significa que la pena de prisión será más alta que la habitual.
  3. Sanciones a una persona jurídica: Una empresa de bienes raíces se utiliza como medio para blanquear grandes cantidades de dinero obtenido de actividades criminales. Si la persona física que cometió el delito recibe una pena de prisión superior a cinco años, la empresa será sancionada con una multa de dos a cinco años. Si el delito es menos grave, la multa será de seis meses a dos años. Además, el juez puede imponer medidas adicionales como la clausura temporal o definitiva del negocio.