1. El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses.
2. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
Artículo 354 Código Penal
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo II: De los incendios
- Sección I: De los delitos de incendio
- Sección II: De los incendios forestales
- Artículo 352
- Artículo 353
- Artículo 354
- Artículo 355
- Sección III: De los incendios en zonas no forestales
- Sección IV: De los incendios en bienes propios
- Sección V: Disposiciones comunes
- Capítulo II: De los incendios
- Título XVII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- LIBRO II: Delitos y sus penas