Artículo 557 ter del Código Penal

(Suprimido)

Artículo 557 ter Código Penal

Con la actualización publicada el 23 de diciembre de 2022, y en vigor desde el 12 de enero de 2023, el precepto fue suprimido por el artículo 1.23 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. El texto derogado disponía lo siguiente:

1. Los que, actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado cuando concurran las circunstancias 1.ª, 3.ª, 4.ª ó 5.ª del artículo 557 bis.

Artículo 557 ter – Se suprime con efectos desde el 12 de enero de 2023