Artículo 187 del Código Penal explicado

1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.

b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.

Artículo 187 Código Penal

¿Qué establece el artículo 187 del Código Penal español?

El artículo 187 del Código Penal español se refiere a los delitos relacionados con la explotación de la prostitución, castigando a quienes fuerzan o explotan a una persona para que ejerza la prostitución, incluso si lo hace con su consentimiento. Este artículo protege a las personas que, por circunstancias de vulnerabilidad o necesidad, pueden verse obligadas a ejercer la prostitución bajo condiciones de abuso o explotación.

Uso de violencia, intimidación o engaño para forzar a la prostitución

El primer apartado del artículo sanciona con penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses a quienes, utilizando violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad, obligan a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución. Este castigo también se aplica a quienes se aprovechan de la vulnerabilidad económica o personal de la víctima para forzarla a ejercer esta actividad.

Además, se impone una pena de prisión de dos a cuatro años y multa para quienes se lucren explotando la prostitución de otra persona, aunque esta haya dado su consentimiento, si se considera que se le imponen condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

Circunstancias agravantes

El artículo establece un agravamiento de las penas cuando concurren ciertas circunstancias especiales, imponiendo las sanciones en su mitad superior. Entre estas circunstancias se incluyen:

  • Cuando el culpable se aprovecha de su posición como autoridad, agente público o funcionario. Además, se le impondrá una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
  • Cuando el culpable pertenece a una organización criminal dedicada a la explotación sexual.
  • Cuando la vida o salud de la víctima ha sido puesta en peligro de forma dolosa o por imprudencia grave.

¿Cuándo se aplica el artículo 187?

Este artículo se aplica en dos situaciones principales:

  1. Cuando una persona fuerza a otra, mediante violencia, intimidación o abuso, a ejercer o mantenerse en la prostitución.
  2. Cuando alguien se lucra explotando la prostitución de otra persona, incluso si la víctima da su consentimiento, en condiciones abusivas.

El propósito de este artículo es proteger a las personas en situaciones de vulnerabilidad y sancionar a quienes explotan sexualmente a otras, tanto en contextos de coacción como cuando la explotación se produce en situaciones de abuso económico o personal.

Ejemplos de aplicación del artículo 187

  1. Forzar a una persona a la prostitución mediante violencia: Si un individuo usa violencia física o amenazas para obligar a una persona a ejercer la prostitución, este acto se sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. La pena puede agravarse si, además, la vida de la víctima está en peligro o si el culpable pertenece a una organización criminal.
  2. Explotación de la prostitución con fines lucrativos: Un proxeneta que obtiene beneficios económicos de una persona que ejerce la prostitución, aunque esta lo consienta, será castigado con dos a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses si se demuestra que ha impuesto condiciones gravosas o abusivas. Por ejemplo, si obliga a la persona a trabajar muchas horas sin descanso o retiene una gran parte de las ganancias.
  3. Explotación de personas vulnerables: Si un individuo aprovecha la vulnerabilidad económica de una persona (por ejemplo, una mujer sin hogar) para inducirla a ejercer la prostitución, prometiéndole alojamiento o comida a cambio de sus servicios sexuales, se aplicarán las mismas penas de prisión y multa. Esta explotación se agrava si el explotador es un funcionario público o si la víctima está en peligro.
  4. Explotación dentro de una red criminal: Si una red de trata de personas explota a varias mujeres para ejercer la prostitución bajo condiciones abusivas y peligrosas, los líderes y participantes de esta organización serán castigados con penas agravadas, ya que pertenecer a un grupo criminal es una de las circunstancias que elevan la pena a su mitad superior.