La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II y IV del presente título será castigada con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
Artículo 189 bis Código Penal
El contenido vigente de este artículo se debe al artículo único.7 de la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, cuya última actualización se publicó 28/04/2023 y, en vigor desde el 29/04/2023.
Después de la actualización publicada el 5 de junio de 2021, que comenzó a aplicarse el 25 de junio de 2021, se realizaron cambios en este artículo por la disposición final 6.23 de la Ley Orgánica 8/2021, promulgada el 4 de junio.
La redacción resultante del artículo fue la siguiente:
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II bis y IV del presente título será castigada con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
Artículo 189 bis – Modificado con efectos desde el 29 de abril 2023
Antes de la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de fecha 4 de junio, el artículo 189 bis tenía la siguiente redacción:
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 189 bis – Se modifica con efectos desde el 25 de junio de 2021
¿Qué establece el artículo 189 Bis del Código Penal español?
El artículo 189 Bis del Código Penal español sanciona la distribución o difusión de contenidos a través de Internet, teléfono u otras tecnologías de la información que estén específicamente destinados a promover, fomentar o incitar la comisión de delitos relacionados con la explotación sexual, la prostitución de menores y la pornografía infantil, así como otros delitos de naturaleza sexual previstos en los capítulos II y IV del mismo título del Código Penal.
Este artículo establece una pena de multa de seis a doce meses o una pena de prisión de uno a tres años para quienes difundan o distribuyan este tipo de contenidos. Además, otorga a las autoridades judiciales la facultad de ordenar la retirada de dichos contenidos, la interrupción de los servicios que los ofrezcan, o el bloqueo de esos servicios si están alojados en el extranjero.
Retirada y bloqueo de contenidos
El artículo también dispone que, cuando los contenidos ilícitos se encuentren en plataformas extranjeras, las autoridades judiciales podrán ordenar su bloqueo en España, garantizando que los usuarios del país no tengan acceso a estos materiales que fomentan delitos sexuales o explotación.
¿Cuándo se aplica el artículo 189 Bis?
El artículo 189 Bis se aplica cuando una persona o una entidad utiliza Internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información para distribuir o difundir contenidos que promuevan la comisión de delitos sexuales relacionados con la explotación de menores, la pornografía infantil, la prostitución forzada o la trata de personas. El objetivo es evitar que plataformas digitales sean usadas para incitar o fomentar estos delitos, y permite a las autoridades judiciales actuar rápidamente para retirar o bloquear dichos contenidos.
Ejemplos de aplicación del artículo 189 Bis
- Difusión de contenido que promueve la prostitución de menores: Un sitio web alojado en una plataforma extranjera promueve el contacto y la explotación sexual de menores, incitando a sus usuarios a participar en este tipo de actividades ilegales. En este caso, las autoridades judiciales podrían ordenar el bloqueo del acceso al sitio desde España y castigar a los responsables con uno a tres años de prisión o una multa de seis a doce meses.
- Grupo en redes sociales que incita a delitos sexuales: Si un grupo de usuarios en una red social difunde o comparte imágenes que incitan a la explotación sexual infantil o promueven el acceso a contenidos pornográficos de menores, los responsables de crear o compartir estos contenidos podrían ser sancionados con prisión de uno a tres años, y las autoridades judiciales podrían ordenar la eliminación de los contenidos y la interrupción del servicio.
- Página web que fomenta la pornografía infantil: Un portal que distribuye contenido que incita a la creación o consumo de pornografía infantil será sancionado conforme a este artículo. Las autoridades podrían ordenar la retirada del contenido y, si la página está alojada fuera de España, se procedería al bloqueo del acceso desde territorio español.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
- Artículo 187
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 189 bis
- Artículo 189 ter
- Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- LIBRO II: Delitos y sus penas