Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.
d) Disolución de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) de este Código, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el artículo 66 bis, las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución.
art 189 ter
¿Qué establece el artículo 189 Ter del Código Penal español?
El artículo 189 Ter del Código Penal español establece las sanciones que se imponen a las personas jurídicas cuando se consideran responsables de los delitos comprendidos en este capítulo, según lo estipulado en el Artículo 31 Bis del mismo Código Penal. Estos delitos suelen estar relacionados con la explotación sexual, pornografía infantil o cualquier actividad ilegal que involucre menores o personas con discapacidad.
Este artículo define las multas que se imponen a la persona jurídica, que varían en función de la gravedad del delito y del beneficio obtenido. También contempla la disolución de la persona jurídica cuando se han cometido delitos muy graves.
Multas a las personas jurídicas
El artículo establece diferentes tipos de multas en función de la pena prevista para la persona física que haya cometido el delito dentro de la estructura de la empresa u organización:
- Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido tiene una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si la pena de prisión prevista para la persona física es superior a dos años pero inferior a cinco.
- Multa del doble al triple del beneficio obtenido en los casos de delitos menos graves, con penas menores a dos años de prisión.
Disolución de la persona jurídica
En los casos más graves, el artículo también contempla la disolución de la persona jurídica responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) del Código Penal. Además, se pueden aplicar otras penas accesorias recogidas en el Artículo 66 Bis, siempre que sean compatibles con la disolución, como la prohibición de realizar ciertas actividades comerciales o la intervención judicial.
¿Cuándo se aplica el artículo 189 Ter?
Este artículo se aplica cuando una persona jurídica (como una empresa, organización o entidad) es considerada responsable de delitos relacionados con la explotación sexual de menores o pornografía infantil cometidos por personas físicas que actúan dentro de la organización. Las sanciones buscan castigar a la organización, no solo a los individuos involucrados, ya que se entiende que la estructura empresarial puede haber facilitado o beneficiado de la actividad ilegal.
Ejemplos de aplicación del artículo 189 Ter
- Empresa involucrada en la distribución de pornografía infantil: Si una empresa se beneficia económicamente distribuyendo pornografía infantil y el responsable directo del delito enfrenta una pena de más de cinco años de prisión, se impondría una multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido por la empresa. En los casos más graves, se podría aplicar la disolución de la persona jurídica.
- Organización que facilita la explotación sexual de menores: Si una entidad organiza eventos que promueven la explotación sexual de menores, y el delito cometido por los individuos tiene una pena de más de dos años pero menos de cinco, la organización sería sancionada con una multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido. Si el delito se considera especialmente grave, se podría ordenar la disolución de la entidad.
- Empresa que colabora en la difusión de contenido ilícito: Una empresa de tecnología que, a sabiendas, permite la difusión de contenido pornográfico infantil en sus plataformas, sin que el delito conlleve penas de más de dos años para los responsables individuales, recibiría una multa del doble al triple del beneficio obtenido.
- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
- Artículo 187
- Artículo 188
- Artículo 189
- Artículo 189 bis
- Artículo 189 ter
- Capítulo V: De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
- Título VIII: Delitos contra la libertad sexual
- LIBRO II: Delitos y sus penas